REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000017
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 02, a los fines de realizar audiencia oral de revisión de Medida Cautelar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, al adolescente imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El juez hace uso de la palabra informando ampliamente al adolescente el motivo de la audiencia y su importancia, igualmente le impone de los derechos y garantías procesales de lea LOPNNA, así como de las formulas de solución anticipadas. Seguidamente se leda el derecho de palabra al imputado previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente hace uso de su derecho y expone:
“yo a veces no me podía presentar un jueves, venia un viernes, porque salía del trabajo a las 4 de la tarde, estoy trabajando en una hacienda en La Pastora recogiendo verduras, ese es un trabajo temporal, también trabajo con mi abuelo de albañilería, es Todo”.
Posteriormente se pasa a escuchar a la Defensa Publica Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA, quien indicara:
“ oída la exposición del adolescente y la ilustración del Tribunal al comienzo de la audiencia donde manifiesta que el joven ha venido cumpliendo, esta defensa solicita que como la audiencia como tal es para una revisión de medida y considerando el cumplimiento de la misma, solicito se ratifique la medida de presentación pero se amplié la misma a una vez al mes, en virtud que el adolescente ha manifestado total apego a la justicia, asimismo la defensa acogiendo a lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito se fije una audiencia para un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, conforme al articulo 313 del COPP, es Todo”.
Se le concede a posteriori el derecho de palabra ala representación de la Fiscalía 24 del ministerio Público, quien dice no tener nada que agregar al acto. Por lo que esta instancia pasa a pronunciarse en la dispositiva.
Por las planteamientos escuchadas en la audiencia oral y lo que aparece insertado en autos, se entra en la revisión de la Medida Cautelar, en la razón que la misma como medida de aseguramiento, a la vez sirva como medio para orientación del adolescente imputado, por lo tanto se observó que de las actas procesales, que no se tiene ningún informe que nos indique la realidad del imputado, como tampoco el modo vivendi del mismo, esto ante la falta de un informe socio económico que ha sido imposible su consignación, además que solo se tiene informe por el sistema que esta cumpliendo con el régimen de presentación desde su imposición en el mes febrero del 2010.
Ante tales circunstancias este Tribunal considera que existen condiciones para revisar la Medida impuesta y tales efectos ratifican la misma y modifica el modo de presentación a una vez por mes, cada 30 días, por cuanto se desprende que el joven ha cumplido sus obligaciones. Igualmente ratifica la elaboración del informe socio económico, a través del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la extensión Carora, por cuanto se hace necesario para la obtención de información amplia sobre el adolescente y su entorno familiar.
Por cuanto la defensa solicitó que apartándose de formalismo innecesarios y en vista que han transcurrido más de ocho meses y no se ha presentado los actos conclusivos, se pide convocar a la audiencia oral para oír al Ministerio Público todo en base a lo dispuesto en el artículo 313 del COPP., a tales consideraciones esta Instancia consideró que la misma no es contraria a la ley y en base al espirito constitucional así lo decide conforme a lo solicitado por la Defensa Pública.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Este tribunal visto el desarrollo de la presente audiencia y las exposiciones presentadas por las partes ratifica la Medida Cautelar de presentación contenida en el articulo 582 literales “c” extendiendo la misma a cada TREINTA (30) días. Se fija fecha para la celebración de audiencia conforme al articulo 313 del COPP, para el día JUEVES 25-11-2010, a las 9:30 AM. Quedan los presentes notificados. Y por cuanto se había ordenado el informe socio económico a través de la Licenciada Rosa Márquez, y el mismo no se realizo, se ordena realizar el mismo a través del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a sus representantes, para la fecha de la celebración de la audiencia. Líbrese oficio a la Coordinación de Protección a los fines que realicen el informe socio económico.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YASIRA BARAZARTE