REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000122
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES
Se constituyó el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del adolescente aprehendido IDENTIDAD PROTEGIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio inicio al acto y se les impuso de los derechos y garantías procesales de la LOPNNA y de las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial, como también de la importancia y significado del acto. En primer lugar se pasa a oír la exposición del representante del Ministerio Público quien de forma oral narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, antes identificado e imputa y precalifica los hechos, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 553 de la L.O.P.N.N.A; así como se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A, pidió sea acordada Medida de Presentación de la establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA presentación periódica, y prohibición de acercarse a la víctima, consigno en un folio útil examen médico forense de la víctima David Herrera Rodríguez. Se pasa a explicar e imponer al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, como del Precepto Constitucional, expresando que no declararía. Posteriormente se pasa a escuchar a la Defensora Público quien pronunciara que se adhirió que se siga el procedimiento ordinario, y se declarare con lugar la flagrancia y solicita se le imponga la presentación cada 15 días. Seguidamente en base al artículo 655 de la LOPNNA, se le da el derecho de palabra al Representante Legal del adolescente pide que se proteja a su hijo.
Este Tribunal para producir la decisión se fundamenta en los elementos narrados y expuestos en el acto oral y actas procesales, por lo que en primer lugar va al acta policial levantada por el órgano aprehensor, donde se evidencia de la perpetuación de un delito, que por las características y la exposición los hechos han ocurridos en un tiempo prudencial e inmediato la actuación policial, que conllevó a la detención del adolescente, con la se evidencias del caso. Por lo que no concurriendo elementos que puedan viciar dichos actos este Tribunal acuerda declararlos con lugar y así la detención, tal como lo señala la ley especial:
Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión…”
Por lo que el Ministerio Público pidió al Tribunal el seguimiento del asunto por la vía ordinaria, y por cuanto se hace necesaria ampliar la investigación para llegar a la verdad procesal. De acuerdo a lo pautado en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el procedimiento ordinario.
Siendo necesario se impone las medidas de aseguramiento al joven imputado las Medidas Cautelares de Presentación ante este Tribunal, de acuerdo a lo establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA, que es presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días, como la del literal “f” la prohibición de acercarse a la víctima. Igualmente se hace necesario un informe socio económico al imputado que ayude en el procedimiento y resultados posteriores. Se acordó una protección especial al propio imputado, a través de la Comisaría Policial Carora, esto se toma por parte de este Tribunal, después de oír a los progenitores sobre la situación del joven y la victima y el entorno que se vive en la institución educativa, para preverse la integridad física y moral de las partes.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES; previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como medida de aseguramiento la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este tribunal articulo 582 literal “c” de la LOPNNA. Así mismo se ordena la prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: Se ordena la realización de informe socio económico con el equipo multidisciplinario del Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación de dicho Circuito en Carora. QUINTO: Se acuerda Medida de Protección Policial al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por lo que se ordena oficiar a la Comisaría de Carora a los fines de hacer de su conocimiento que deberá realizar recorridos a la institución Unidad Educativa Argenis Graterol para preverse la integridad física y moral de las partes en el proceso, como también al resto de la población estudiantil teniendo como norte el Interés Superior del Niño y del Adolescentes, con copia a la Dirección de la Institución Educativa. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ARLETTE PARADAS