REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000091
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Se el Tribunal en función de Control Nº a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD PROTEGIDA. Se les informa de la importancia y motivo del acto oral, así como de los derechos y garantías procesales, y de las formulas de solución anticipadas establecidas. Se leda el derecho de palabra al adolescente y como tal se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto dijo que si declararía:
“yo me he venido a presentar todas las veces que me han citado porque a mi llegan las notificaciones en San Vicente de Carora y me avisan a Los Teques allí en San Vicente vive mi familia, falte desde marzo hasta abril que fueron dos meses que me lesionaron en el brazo pero yo traje todos los papeles y eso debe estar en el expediente KP11-D-2009-77, del resto me he presentado “. Es Todo. Seguido el Juez pregunta a lo cual responde: Usted conoce el contenido de la decisión que se tomo en la audiencia de presentación en éste asunto? No me vengo a enterar es hoy a mi no me habían notificado nada de eso, Seguido el Juez le pregunta si estaba bajo vigilancia de la madre que esta haciendo con ella? Ella esta en los Teques y como la vez pasada me dijeron que ya soy mayor de edad no era necesario que ella viniera y por eso vine solo, el teléfono de mi mama es 0426-7067746, a que se dedica? Trabajo en construcción con una cooperativa que tiene mi tío Maxel Flores, no se me su teléfono, trabajo con el en San Antonio de los Altos, Conoce algún centro de orientación o desintoxicación en los Teques ¿ no, ahorita tengo 18 años los cumplí el 15 de Septiembre. Es todo”.
El Ministerio Público en su intervención solicita que se ratifiquen las medidas cautelares impuestas anteriormente que inclusive su madre manifestó en la audiencia de presentación que lo llevaría a un Centro de Desintoxicación de Drogas en la ciudad de los Teques. Por su parte al Defensa Pública, en el uso de la palabra expresa las siguientes consideraciones:
“…resulta en éste acto la solicitud fiscal desproporcionada por las siguientes razones: en éste acto la defensa hace lectura de la dispositiva de la audiencia de flagrancia, el art. 256 del COPP, establece que en ningún caso podrán concedérsele al imputado 3 o más medidas cautelares y como quiera que esta audiencia es para una revisión de medida y siendo que el art. 262 ejusdem, e su parágrafo primero y hace lectura la defensa, si bien es cierto que en este caso el tribunal acordó 4 medidas no es menos cierto que el juez que está conociendo puede apreciar las circunstancias que rodearon el caso, que se impusieron las medidas pero no salieron los oficios, si esta es una audiencia de revisión automáticamente la actuación del Tribunal sería por el 262 que habla de incumplimiento, pero ante ésta situación donde ha habido culpa de parte y parte, esta audiencia más que para revisar la medida pudiera servir para ordenar las cosas, esta defensa solicita se mantenga la medida cautelar del literal c, b, presentación ante éste Tribunal, el cuidado bajo la representación de su madre y mantenerse en el Fray Luís Amigo no estoy de acuerdo con la misma por cuanto el reside en Los Teques y por la distancia sería difícil de controlar esa medida, por solicito en aras de celeridad procesal solcito se fije una audiencia de plazo prudencial… “.
Este Tribunal para entrar a la revisión de la medias cautelares, impuestas al joven adolescente analiza el contenido de cada uno de ellas y si las mismas han cumplido el fin para las cuales fueron impuestas en su debida oportunidad. Dejando establecido que cualquier omisión que se haya producido en el proceso no podrá ser imputable al imputado.
Por lo que se acuerda ratifica la Medidas Cautelares conforme a lo establecido el artículo 582 literal “b” y “c” de la LOPNNA, que es la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su madre EGDA KATIUSKA MARTÍNEZ, y obligación de presentarse mensualmente ante la Taquilla de la URDD Carora. Estas medidas como medio de aseguramiento del mismo y a los fines de darle continuidad al desarrollo del proceso. Por cuanto no se tiene un perfil del adolescente y de su entorno familiar se ordena realizar informe socio-económico, información importante a la hora de imponer cualquier medida o sanción y que coayuda al seguimiento del caso.
Por cuanto se hace necesario apartarse de ciertos formalismos inútiles, y en vista que el espirito constitucional es una justicia rápida, expedita y sin dilaciones se acordó el de convocar una audiencia de plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el lunes 22 de noviembre de 2010, a las 10:00 am. , para de esa manera pasar a oír al Ministerio Público y que exprese el tiempo en que presente sus actos conclusivos.
DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo de la presente audiencia así como las expresiones de las partes presentes y por cuanto se evidencia que las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación no han sido cumplidas en su totalidad con la motivación expresada por el Tribunal, ésta instancia acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Ratifica la Medida Cautelar conforme al 582 literal “b” y “c” de la LOPNNA, la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su madre EGDA KATIUSKA MARTÍNEZ, y obligación de presentarse mensualmente ante la Taquilla de la URDD Carora.
SEGUNDO: Se ordena realizar informe socio-económico con la urgencia del caso, comisionando al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Los Teques Estado Miranda. Líbrese el oficio correspondiente y se comisiona como correo especial al adolescente.
TERCERO: Se acuerda convocar una audiencia de plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el lunes 22 de noviembre de 2010, a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas. Se le informa al adolescente que debe venir acompañado de su representante legal. Y así se decide. El tribunal se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme articulo 173 del COPP. Se ordena la notificación de las partes de la, publicación de este auto fundado.-
ELJUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ARLETT PARADA