REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000454
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Eleusis Stulme Rodríguez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yasira Barazarte
DELITO: HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con los artículos 80 y 424 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Eduardo Sánchez Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Carmen Montilva
JOVEN-ACUSADO: (RESERVADO)
VICTIMA: ROLANDO RAFAEL SUAREZ SUAREZ
III
ANTECEDENTES

La presente causa marcada con el No KP11-P-2010-000454 , se inicia con la presentación del Adolescente: (reservado), por el delito HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con los artículos 80 y 424 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, por los hechos imputados en Audiencia Preliminar de fecha 13 /07/2010 a cargo de Juez de Control N 02 de esta Circunscripción Judicial por los hechos por los cuales se apertura procedimiento y sucedieron en fecha del 03 de marzo del 2010, en la Calle San Juan de Carora, cuando resulto lesionado el ciudadano ROLANDO SUÁREZ SUÁREZ, presuntamente por parte de los ciudadanos (reservado), según información aportada por familiares y vecinos por agresión con una botella.
IV

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Llegada la fecha para el Juicio Oral Privado y Mixto: Seguido se le hace una breve explicación por cuanto la presente asunto conocido por un Tribunal constituido en Forma Unipersonal, a los veintiséis (26) días de Octubre del año Dos Mil Diez, . se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil Danny Corro; siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del Adolescente (reservado), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que comparecieron el Fiscal 24º del Ministerio Publico Abg. Eduardo Sánchez, la defensora Publica Abg. Carmen Alicia Montilva, la victima ciudadano Rolando Rafael Suárez C.I. 17.343.727, el Imputado (reservado), C.I. (reservado), de 21 años de edad, de profesión u oficio, hijo de (reservado), residenciado en (reservado), los testigos ciudadanos José Gregorio Leal C.I. 17.941.445. A continuación conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la L.O.P.N.N.A. declara abierto el debate oral y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549. Seguidamente la Jueza Presidente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que presente los fundamentos de Acusación Fiscal y sus pretensiones, quien de inmediato expone: “Acusa formalmente al adolescente (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, …hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos 03-03-2007…verbalmente explana los fundamentos de convicción que le permite a esta representación Fiscal encuadrar la conducta del adolescente en la calificación jurídica señalada, .ofrece como medios de pruebas las testifícales y las documentales ofrecidas en el escrito ratificándolas en su totalidad, señala la utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas,...solicita como sanción la establecida en el artículo 620 literales b y d, por un (01) año y seis (06) meses la aplicación del artículo 624, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de igual forma conforme al articulo 626 por un periodo de un (01) año y seis (06) meses LIBERTAD ASISTIDA, y de conformidad con el articulo 625 PRESTAR SERVICIO A LA COMUNIDAD, por un lapso de seis (06) meses, en caso de llegarse a demostrar la responsabilidad del adolescente, es todo”. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: “Rechazo, totalmente el delito de homicidio frustrado en grado de complicidad correspectiva por cuanto a través del debate se demostrara la inocencia de mi representado, también cuando la victima deponga aquí en esta sala se demostrara la inocencia de mi defendido, las lesiones no fueron producidas por mi defendido, el no participo en esos hechos, así mismo niego y contradigo la acusación fiscal en virtud, que a través del debate se demostrare la inocencia de mi representado, y probare que el no tiene nada que ver con el delito aquí imputado, por cuanto el fiscal no individualizo el delito ya que fue un delito que lo cometieron dos sujetos que la misma victima informo quienes fueron los que cometieron los hechos ocurrió en una riña donde intervinieron varias personas, en vista del principio de la comunidad de la prueba hago mías las presentadas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, es todo”. Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si va a declara a lo que el mismo responde: yo solo quiero aclarar algo pero voy a declara a la mitad del juicio, ese pleito comenzó en la casa luego salieron para la calle no se de donde salieron tantos testigos eso, es todo. Es todo. En este estado se apertura el lapso probatorio por lo que se hace pasar a la sala a la victima y testigo ciudadano Rolando Rafael Suárez C.I. 17.343.727, quien es juramentado conforme a la Ley y quien expone entre otras cosas: ese día andaban 4 el participo el m e agarro para que el otro me degollará y el otro me atravesó un punzón, la pelea empezó por el y señala al adolescente, ellos me pusieron a parir un cigarro, llegamos y nos entrompamos a golpe, el primero que me agarro fue el para que el otro (reservado) me degollara, el que me puñales (reservado), eso fue en una taguarita donde venden cervezas, al principio habíamos nueve primero luego llegaron ellos 4, ellos me enseñaron un punzón, como a las 3 y media de la mañana yo me voy a ir estaba la calles sola, ellos me estaban esperando detrás de la pared hay trate de correr ellos me golpearon feo yo dure 30 días en la UCI en Barquisimeto casi me muero con la hemoglobina a 02, y estuve 4 mese en el hospital de aquí, a mi me degolló el guajiro, pero el también participo, es todo. Seguido es llamado a declarar la testigo NORELKIS NATALY SUAREZ C.I. 17.343.708, quien es juramentada conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: todo empezó fue un día que se escucho muchas botellas escucho bulla me escondo detrás de la pared y oí vamos a rematarlo, nunca pensé de quien halaban yo le dije a mi esposo hay están matando a alguien era como a tres casa mi esposo me dice métete para adentro llame a la familia de mi esposos no se veía a quien estaban matando yo oía que decían vamos a matarlo en eso pasa el con un pico de botella, y sale una muchacha y dice mataron al cute me dio algo y me metí para adentro estaba muy nerviosas, y el decía vamos a terminarlo de matar y eso es todo Seguido es llamado a declarar la testigo RAFAEL NAVEA LEAL C.I. 5.929.517, quien es juramentada conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: estábamos en la cale San Juan en casa de la señora Leída Linarez me encontraba con Rolando, en ese momento, estábamos allí y entraron ellos , y se fajaron a pelear el y otro mucho, se calmo la cosa, ellos salieron, me quede otro rato con el va a cambiar la música, en ese momento salio a la calle y lo agredieron y le hicieron lo que le hicieron y luego cuando yo salgo de la casa empiezo a gritar porque lo encontré en un charco de sangre, buscamos un carro para llevarlo para el hospital y ellos no dejaban que lo montáramos lo querían seguir matando, es todo. Seguido es llamado a declarar al experto EDUIN JOSE VALERA, C.I. 4.728.136, quien es juramentado conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: un paciente lesionado quien fue internado al Pastor Oropeza luego al Antonio por presentar heridas por arma blanca en el cuello y abdomen, fue intervenido por lesión en el columna, evoluciono regularmente le hicieron una colopotomia tuvo una complicación por que la herida se le abrió eso fue por una hepicrisiis que remitieron del hospital es todo. es llamado a declarar al experto MARCOS LOPEZ C.I. 10.763.212, quien es juramentado conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: realice inspección técnica en una vía publica calle San Juan del Barrio Torreles, y allí se describió el sitio, para el momento de la inspección había charcos de agua, es todo. Es llamada a declarar a la testigo GLADYS JOSEFINA CARRASCO DE PACHECO C.I. 5.935.687, quien es juramentado conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: yo no vi nada sentí que me desperté con unos gritos, yo duermo con la ventana hacia la calle, yo escuche unos gritos me pongo así en la ventana yo me pongo a observar quien es cuando lo veo pidiendo auxilio, yo llame a mi esposo y le dije que era Maximito que estaba pidiendo auxilio, se tiro en la calle a pedir auxilio, yo empecé a tocarla puerta de los vecinos, yo lo vi desmayado allí, empecé a llamar ala policía, llego unos de los tíos en eso paso un carrito y le abrieron la puerta y se lo llevaron para el hospital es todo

V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Hemos presenciado un procedimiento que se desarrolló de acuerdo a lo pautado en la normativa legal venezolana, cumpliéndose las garantías constitucionales a fines salvaguardar su integridad y debido proceso penal, y que el debate presenciado por un Tribunal Unipersonal De esta declaración extensa y valorada por este Tribunal se desprende su participación del adolescente en el momento que se encontraba en la casa tomando con la victima. Por lo que en base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, este Tribunal pudo basar su valoración en los dichos testifícales del adolescente, igualmente fueron coincidentes y expresaron la forma de su actuación lo que demuestra claramente lo aquí presentado por el Ministerio Publico fueron contundentes en sus dichos demostrando la configuración de un hecho punible aquí debatido concatenadas estas con las documentales; acta de denuncia. Este Tribunal en la persona de la Jueza Profesional deja presente en esta sentencia que entró analizar al momento de sancionar al adolescente responsable, en cuanto al adolescente puede ser una persona incorporada y reinsertada a la sociedad en los términos de ser sujeto ganado al trabajo, al estudio y la buena relación social, se determina una sanción idónea y proporcional al hecho cometido y a la lesividad producida por el adolescente en virtud de su acto, Garantizando los Principios Fundamentales y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA
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ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, Como consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se declara la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con los artículos 80 y 424 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se impone como sanción la establecida en el artículo 620, literal “b” de la L.O.P.N. N A, en consideración a la entidad del delito imputado: sanciones de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA” POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SANCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LETRAS “B” DEL ART. 620 DE LA LOPNA, Y DESARROLLADO SU CONTENIDO EN LOS ART. 624 DE LA LEY ESPECIAL, entre las reglas de conducta se imponen: 1- Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá consignar constancia cada tres mese ante el Tribunal. 2- No verse involucrado en otros hechos delictivos. 3- No portar armas de ningún tipo. 4- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- No a tener ningún tipo de contacto ni acercamiento con la victima ciudadano Rolando Rafael Suárez, ni con sus familiares. 6- No reunirse con personas de dudosa reputación; dejando constancia el Tribunal que para la determinación de la misma y su aplicación fueron tomadas en consideración las pautas penales y extra penales a que se contrae el Art. 622 de la Ley Especial, así como el Art. 539 Ejusdem, que contempla el principio de proporcionalidad. TERCERO: Se decreta el cese de la medida de presentación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia se publico dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem. Es todo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a (25) día del mes de Noviembre del año2010.- Año 200º y 151º de la Independencia y de la Federación.

JUEZA DE JUICIO PROFESIONAL

ABG. ELEUSIS STULME. R.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. YASIRA BARAZARTE