REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Carora 16 de Noviembre del año 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP11-D-2008-000004

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 15 de Octubre de de 2009, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Contra de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente RESERVADO al cual se le impuso la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses, contempladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal .

DE LA AUDIENCIA.

Siendo las 10:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala Doris Duran; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación al adolescente RESERVADO Prado, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, el adolescente el Adolescente RESERVADO, portador de la cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Estado Lara, adolescente, de RESERVADO años de edad, actualmente obrero, RESERVADO y la ciudadana RESERVADO, C.I RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: a mi defendido se le impuso el 29-10-2009 servicio comunitario por 6 meses, el mismo ha venido cumpliendo, en el ambulatorio de Campanero, por lo que consigno en éste acto la debida constancia, en éste sentido la defensa solicita una vez verificado el cumplimiento de la misma se acuerde el cese de dicha sanción por cumplimiento” Es Todo. Seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente Orangel Prado conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “Yo cumplí en el ambulatorio de Campanero”, es Todo.
MOTIVACION.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses el cual dio fiel cumplimiento y así se desprende de las constancias que reposan en el presente asunto la cual corre inserta al folio 31; del cual se desprende que el joven cumplió su sanción en el Ambulatorio de Campanero, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se verifica que el joven cumplió con la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, en el ambulatorio de Campanero tal como se evidencia de la constancia consignada en ésta audiencia por la Defensa Pública, por lo que éste Tribunal DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA SANCIONATORIA por CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA, así mismo, se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial.

La Juez de Ejecución,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,