REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carora, 16 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KY11- D 2008-000009

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 15-11-2010, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: RESERVADO, titular de la Cedula de identidad Nº 19.846.904, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal. mediante la cual se verifico el incumplimiento de la sanción no privativas de libertad de, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES , LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DOS (02) años. Ahora bien, tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, a la orden de un Tribunal de la Jurisdicción ordinaria teniendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de BARINAS y en razón de la imposibilidad de cumplir la medida no privativa impuesta por este tribunal, se hace necesario convertir o revocar por incumplimiento la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD , LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES, aunado al hecho que el joven se encuentra en espera de una medida Humanitaria por cuanto presenta graves lesiones en la vista (ciego)por lo que esta juzgadora ordena con carácter de urgencia que el mismo sea valorado en medicatura forense y deberá permanecer en la comisaría de esta jurisdicción hasta tanto se tengan los resultados del referido examen.
Ahora bien, basándome en lo dispuesto en el articulo 628 literal C de la LOPNA. Se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE REVISION.
Siendo el día y la hora indicada, constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Carolina Alvarado y el Alguacil de Sala funcionario Danny Lameda; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA de conformidad con el articulo 648 de la LOPNA , impuesta al joven , JOSE MANUEL BARRIOS GONZALEZ, se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Publica Abg. Carmen Alicia Montilva, el adolescente RESERVADO, previo traslado del Centro Penitenciario de Barinas acompañado de su representante legal Mariluz de la Chiqui González de Vásquez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: Solicito que se me convierta las sanciones no privativas, en Privación de Libertad para poder cumplirlas. Es Todo. La Defensa Expone: Visto lo escuchado estoy de acuerdo que se le revoquen las sanciones no privativas impuesta al adolescente por la privación de libertad en vista de que se encuentra privado por otra causa dando así cumplimiento a la misma, asimismo solicito que el joven RESERVADO , se le practique un a valoración medico forense, consigno en este acto copia de informe medico. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: esta defensa no hace objeción alguna a lo manifestado por la defensa técnica por estar ajustado a derecho. Es Todo.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, debido a que las mismas son de imposible cumplimiento por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria, se revoca por el lapso de TRES (03) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la pena impuesta por el referido tribunal , al joven RESERVADO la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de BARINAS, medida que culmina en fecha 15 de Febrero del año 2011. Ahora bien, el joven se encuentra en espera de una medida Humanitaria por cuanto presenta graves lesiones en la vista (ciego)por lo que esta juzgadora ordena con carácter de urgencia que el mismo sea valorado en medicatura forense y deberá permanecer en la comisaría de esta jurisdicción hasta tanto se tengan los resultados del referido examen. Líbrese oficio a la Medicatura Forense de Carora. Líbrese boleta de traslado a medicatura forense. Líbrese oficio al Tribunal de ejecución Nº 3 a los fines de informarles que el joven se encuentra en la comisaría de Carora a la espera de una valoración forense ordenada por este tribunal. Líbres3 boleta de privación de libertad. Notifíquese las partes. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA

ABG. ARLETTE PARADAS