República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010.
200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 374/2010
Asunto Nº KP02-U-2010-000089

Parte recurrente: Juan David Carvajal Plata, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.075, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-03533075-1, con domicilio procesal en la Carrera 24, Residencias Tauro, piso 4, apartamento 4-A en la Urbanización Valles del Este, Barquisimeto, estado Lara.
Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Acto recurrido: Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2010-000011, de fecha 19 de mayo de 2010, notificada el 11 de junio de 2010 y sus respectivas planillas de liquidación Nros 031001233003290, 031001233003291 y 031001233003292, de fechas 31 de mayo de 2010, por concepto de Impuesto, Multas y Recargos e Intereses Moratorios, emanadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
Antecedentes

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de julio de 2010 ante la URDD civil y distribuido a este tribunal el 28 de julio de 2010, incoado por el ciudadano Juan David Carvajal Plata, titular de la cédula de identidad Nº V-3.533.075, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-03533075-1, con domicilio procesal en la carrera 24, Residencias Tauro, piso 4, apartamento 4-A en la Urbanización Valles del Este, Barquisimeto, estado Lara, asistido por el abogado Rafael Meléndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.841, en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2010-000011, de fecha 19 de mayo de 2010, notificada el 11 de junio de 2010 y sus respectivas planillas de liquidación Nros 031001233003290, 031001233003291 y 031001233003292, de fechas 31 de mayo de 2010, por concepto de Impuesto, Multas y Recargos e Intereses Moratorios, emanadas de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal observa lo siguiente:
El 30 de julio de 2010, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 11 de agosto de 2010, la Dra. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de septiembre de 2010, se ordenó agregar al presente asunto el expediente administrativo remitido mediante oficio por la Administración Tributaria y se comisionó al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Contralor General y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le entregó al alguacil de este tribunal la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
El 1 de octubre de 2010, el alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 17 de agosto de 2010.
El 5 de octubre de 2010, se dictó auto ordenando aperturar y cerrar las piezas necesarias, puesto que el expediente administrativo agregado en autos de fecha 30 de septiembre de 2010 era voluminoso, lo cual hacía difícil el manejo del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y en esta misma fecha, se recibió poder apud-acta, conferido por el ciudadano Juan David Carvajal Plata, al abogado Rafael Ernesto Meléndez Rodríguez.
El 13 de octubre de 2010, se libró auto acordando diligencia de fecha 5 de octubre de 2010, presentada por Juan David Carvajal Plata, asistido por el abogado Rafael Meléndez, en consecuencia, este tribunal dejó sin efecto la comisión librada en fecha 30 de septiembre de 2010 y ordenó entregar al alguacil del tribunal las boletas de notificación dirigidas al Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
El 12 y 17 de noviembre de 2010 se consignaron las notificaciones practicadas a la Fiscalía General, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República, todas debidamente firmadas y selladas las dos primeras el 11/11/2010 y la última el 10/11/2010.
II
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas citadas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad, conforme con ello, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, Juan David Carvajal Plata.
III
Decisión

Sobre la base de las consideraciones anteriores y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), se publicó la presente decisión.-
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.