República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
Sentencia interlocutoria Nº 375/2010.
Asunto Nº KP02-U-2010-000116
Parte demandante: Nagib Jose Eid Echeto, Estrella Ranuare y Luis Armando Urdaneta Alvano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.114.808, V- 7.360.024 y V-4.718.647, con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parte demandada: Festejos y Licores 1990, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-30058924-2, con domicilio en la calle 39 entre 23 y 24, Nº 23-71, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en noviembre de 1990, bajo el Nº 27, tomo 7-A y modificados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 06 de marzo de 1998, anotado bajo El Nº 15, Tomo 11-A.
I
Antecedentes
En fecha 29 de octubre de 2010, los abogados Estrella Ranuare, Nagib José Eid Echeto y Luis Armando Urdaneta Albano, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.360.024, V-9.114.808 y V-4.718.647 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.692, 34.596 y 20.126 respectivamente, con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, en fecha 08 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpusieron ante la URDD Civil de Barquisimeto, demanda vía juicio ejecutivo en contra de la sociedad mercantil Festejos y Licores 1990, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30058924-2, con domicilio en la calle 39 entre 23 y 24, Nº 23-71, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en noviembre de 1990, bajo el Nº 27, tomo 7-A y modificados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 6 de marzo de 1998, anotado bajo el Nº 15, Tomo 11-A, sociedad mercantil sancionada mediante resoluciones Nº GRTI/RCO/DFN-7039003751, GRTI/RCO/DFN-7039003752, GRTI/RCO/DFN-7039003753, GRTI/RCO/DFN-7039003754, GRTI/RCO/DFN-7039003755, GRTI/RCO/DFN-7039003756, GRTI/RCO/DFN-7039003757 y GRTI/RCO/DFN-7039003758, todas de fecha 3 de agosto de 2007, notificadas el 11 de diciembre de 2007, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la planilla Nº 031001238003335, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia antes señalada.
Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 1 de noviembre de 2010 y el 12 de noviembre de 2010 se le dio entrada al asunto.
II
Consideraciones para decidir
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de las sumas indicadas en las Resoluciones Nº GRTI/RCO/DFN-7039003751, GRTI/RCO/DFN-7039003752, GRTI/RCO/DFN-7039003753, GRTI/RCO/DFN-7039003754, GRTI/RCO/DFN-7039003755, GRTI/RCO/DFN-7039003756, GRTI/RCO/DFN-7039003757 y GRTI/RCO/DFN-7039003758, de fecha 03 de agosto de 2007, notificadas el 11 de diciembre de 2007, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en la planilla Nº 031001238003335, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia antes señalada.
En tal sentido, observa este tribunal que tanto los actos administrativos cuya ejecución se demanda, como la planilla de liquidación, fueron acompañados por la representación fiscal y como quiera que este tribunal observa que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, decide admitirla cuanto ha lugar en derecho y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en las Resoluciones Nº GRTI/RCO/DFN-7039003751, GRTI/RCO/DFN-7039003752, GRTI/RCO/DFN-7039003753, GRTI/RCO/DFN-7039003754, GRTI/RCO/DFN-7039003755, GRTI/RCO/DFN-7039003756, GRTI/RCO/DFN-7039003757 y GRTI/RCO/DFN-7039003758 de fecha 3 de agosto de 2007, notificadas el 11 de diciembre de 2007, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la planilla Nº 031001238003335, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia antes señalada, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de cinco mil ochenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.5.080,32), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de diez mil ciento sesenta bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.10.160,64), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de quinientos ocho bolívares con tres céntimos (Bs.508,03), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los abogados Nagib Jose Eid Echeto, Estrella Ranuare y Luis Armando Urdaneta Alvano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.596, 23.692 y 20.126 respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de Festejos y Licores 1990, S.R.L., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Festejos y Licores 1990, S.R.L. en las personas de Romula Agüero de González, titular de cédula de identidad Nº E-82.142.453, en su carácter de director-gerente, con domicilio en la Urbanización Fundalara, Avenida Caracas, piso 3, apartamento 3-B, Barquisimeto, estado Lara, y al ciudadano Hugo Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.054, en su carácter de tercero responsable por subrogarse en forma expresa la deuda, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, domiciliado en la Avenida Morán, Edificio Morán, A6, piso planta baja, Barquisimeto, estado Lara, respectivamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución:
a) La cantidad de cinco mil ochenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.5.080,32), por concepto de multas.
b) La cantidad de quinientos ocho bolívares con tres céntimos (Bs.508,03) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
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