REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC04-X-2010-000012
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA en la cual señala:
“Se inhibe de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KC02-X-2010-000013 (10-1603), relativo a la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto Nº KC04-X-2010-000010, contentivo de la inhibición planteada por la suscrita en fecha 14 de octubre de 2.010, en el asunto KP02-R-2010-000872 (10-1590), referente al juicio de SIMULACION Y NULIDAD DE COMPRA-VENTA seguido por los ciudadanos Teresa Sauchella de Pannillo, Criaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Sauchella, contra los ciudadanos Erais Pannillo, Elvis Pannillo, Ana Camacaro, Luís Saldana y otros (asunto principal KP02-V-2008-004592) de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberme inhibido en la causa principal signada con el Nº KP02-R-2010-000872, por existir enemistad manifiesta de mi persona con el abogado Boris Faderpower”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 537/2010 El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

El Secretario

Abg. Julio Montes