REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000120
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO SIVIRA ZAMBRANO, TIBISAY SIVIRA ZAMBRANO y VICTOR SIVIRA ZAMBRANO.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION DE LA ABG. EUNICE CAMACHO, JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
En fecha 15/11/2010, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, recibió proveniente de la URDD CIVIL el presente asunto, por corresponderle su conocimiento, conforme el orden de distribución, dándosele entrada el 16/11/2010 y fijándose para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta conforme Acta de Inhibición suscrita por ella en fecha 01/11/2010, lo siguiente:
“…La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA contra los herederos del ciudadano JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por amistad intima y manifiesta. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Así mismo, remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que tanto mi persona como la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, nos encontramos inhibidas; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores para que conozca y decida sobre la presente inhibición. En Barquisimeto a los Un (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°”.
Luego del acta up supra transcrita, la cual riela en copia simple al folio 02 del presente Cuaderno, se observa copia certificada del auto dictado en fecha 04/11/2010 en el expediente signado con el N° KP02-V-2010-003739, asunto principal en el que la JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, se inhibió, mediante el que la misma ordena la remisión de éste al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en razón de que tanto el Juzgado a su cargo como el Juzgado Segundo de la Primera Instancia, se encuentran inhibidos y consecuencialmente, ordenó la apertura del presente Cuaderno Separado de Inhibición, (cuyo auto de apertura riela al folio 01 de este asunto); en virtud de que a esa fecha, se encontraba vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieran hecho uso al derecho contemplado en el artículo aludido. Riela seguidamente al folio 04, el oficio N° 0900-1560 mediante el que el Juzgado Primero de Primera Instancia remite este Cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Civil a quien le corresponda por distribución, no constando en autos ningún otro tipo de recaudo.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta que riela al folio 02 del presente Cuaderno Separado y que también fue up supra parcialmente transcrita, en la cual señala que se inhibe de conocer la presente causa contentiva de juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA en contra de los herederos del ciudadano JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA, fundamentándose en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad íntima y manifiesta con dicha profesional del derecho. Ahora bien, aunque dicha causal la releva de pruebas, no se observa ningún recaudo en los autos que pruebe que dicha Abogada sea la parte intimante en el nombrado juicio, por lo que en consecuencia de ello y en vista de que la Juez Inhibida no cumplió con su carga procesal, obliga a este Sentenciador a declarar Sin Lugar la inhibición planteada y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2010-003739, contentivo de juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la Abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA en contra de los herederos del ciudadano JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-V-2010-003739.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 11:25 a.m., Expediente N° KH01-X-2010-000120. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 662/2010, 663/2010, 664/2010 y 665/2010, a través de la URDD con Oficio N° 661/2010.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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