REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH03-X-2010-000119


DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, y de este domicilio.

DEMANDADO: MARIA RODRIGUEZ, y otros.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN DEL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KN02-V-2010-000019, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON M., en contra de las ciudadanas MARIA RODRIGUEZ, y otros, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad declarada de su persona con el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON, parte actora, derivada de la denuncia formulada por el mencionado abogado en contra del suscrito juez con ocasión de una pretensión de Amparo Constitucional intentado contra actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el N° KP02-O-2007-124, el cual fue declarado terminado por desistimiento en virtud de la no comparecencia del querellante; y dicha decisión fue confirmada por este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil, e igualmente por la cantidad de imprecaciones utilizadas en los escritos que constantemente presenta en los asunto donde actúa, y la manera altanera como se dirige al juez como a los funcionarios de dicho despacho. Por lo que en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

Motiva

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido en su Acta de inhibición que cursa al folio 01 y 02 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, este Jurisdicente observa; que el Juez inhibido a pesar de que la causal invocada como fundamento de su inhibición, es decir, la enemistad manifiesta lo releva de prueba; no obstante no probó que el abogado a quien se le inhibe actúa como parte en el juicio de intimación de honorarios profesionales en el cual planteó su inhibición, carga procesal a la cual estaba obligado. En consecuencia de ello, es necesario declara Sin Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO LOPEZ RIVERO, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KN02-X-2010-000019, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON en contra de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, y otros. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Noviembre del 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 02:00 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 656/2010, 657/2010, 658/2010 y 659/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 660/2010

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas