REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-007216
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GIOVANNY ALBERTO MENDOZA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.883.491, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GIOVANNY ALBERTO MENDOZA OBANDO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VERAGACHA, VIA PRINCIPAL AL MATADERO INDUSTRIAL, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Doce metros con Cero Centímetros (12,00mts) con ejidos ocupados por Felipe Garcías; SUR: Doce metros con Cero Centímetros (12,00mts) con ejidos ocupados por Arelis Luna.; ESTE: Diecisiete metros con Cero Centímetros (17,00mts) con Francisca Castilo.; OESTE: Diecisiete metros con Cero Centímetros (17,00mts), con Nairobis Quiros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/B.E/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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