REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KN04-X-2010-000150
En fecha 29 de Octubre de 2010, la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2009-004747.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en auto de fecha 09-02-2010.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bajense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200º y 151º.

La Juez
La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona

Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1610 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio No. 0900-1611.
HRPB/BE/rccg.-