REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2004-000452
Los ciudadanos LUZ MERY FALLA DURAN y RAUL ENRIQUE ROJAS GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.826.499 y 15.307.286, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de Mayo de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 22 de Junio de 2010, concurren los ciudadanos LUZ MERY FALLA DURAN y RAUL ENRIQUE ROJAS GIMENEZ, solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO, y se dan por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, NUMA ENRIQUE NAVAS VERENZUELA y FLOR DE MARIA GIMENEZ MELENDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 17 de Octubre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Doce días del mes de Noviembre de dos mil Diez.-
La Juez La Secretaria
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria
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