REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000586

PARTE DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD UZCATEGUI DE GARCIA.
PARTE DEMANDADA: AUSPICIO GARCIA CAMPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION.

La ciudadana MARIA TRINIDAD UZCATEGUI DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-873.289, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su cónyuge ciudadano AUSPICIO GARCIA CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-873.290, quien se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para la administración de los bienes conyugales, por presentar adecuado aspecto general poco abordable, desorientado en el tiempo, lugar y persona, hemiplejia izquierda, bloqueo de pensamiento. Perseverativo. Bradilalia, no preciso delirio, ni alucinaciones juicio labil, afasia nominal, Diagnostico: demencia (post-accidente Cerebro Vascular). Por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Jacqueline García, de fecha 13-04-2010, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil, Admitida la solicitud en fecha 22/05/2009, se acordó designar a dos médicos forenses a fin de que examinen a el notado Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público: Se acordó oír la declaración de cuatro parientes. Se acordó oír al entredicho. En fecha 07-10-2010, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 04-06-2009, se acordó oficiar a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico a la Interdictada, el cual fue recibido en fecha 13-04-2010. En fecha 07-10-2010, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado ciudadano AUSPICIO GARCIA CAMPOS. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a el entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano AUSPICIO GARCIA CAMPOS, presenta un cuadro clínico caracterizado por: insomnio, adecuado aspecto general poco abordable, desorientado en el tiempo, lugar y persona, hemiplejia izquierda, bloqueo de pensamiento. Perseverativo. Bradilalia, no preciso delirio, ni alucinaciones juicio labil, afasia nominal, Diagnostico: demencia (post-accidente Cerebro Vascular). y con las declaraciones de los familiares: MARIA ASUNCION GARCIA DE GIMENEZ, HUMBERTO JACINTO, GUSTAVO HENRRY, YLDEMARO YEMAR GARCIA UZCATEGUI. Quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano AUSPICIO GARCIA CAMPOS y que les consta que esta enferma presentando insomnio, adecuado aspecto general poco abordable, desorientado en el tiempo, lugar y persona, hemiplejia izquierda, bloqueo de pensamiento. Perseverativo. Bradilalia, no preciso delirio, ni alucinaciones juicio labil, afasia nominal, Diagnostico: demencia (post-accidente Cerebro Vascular). Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA TRINIDAD UZCATEGUI DE GARCIA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano AUSPICIO GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-873.290.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA TRINIDAD UZCATEGUI DE GARCIA, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL IMPULSO". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil Diez. A 200° de Independencia y 151º de la Federación.
La Juez., La Secretaria

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 02:10 p.m.
EBCM/BE/R.R.R.