REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2009-000469
PARTE DEMANDANTE: TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.363, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.917, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.454.486.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 42, Tomo A-13, de fecha 12 de Diciembre del año 1985, posteriormente modificado según acta de fecha 02 de Septiembre del año 1992, y registrada por ante el citado Registro Mercantil en fecha 06 de Enero del año 1993, en su carácter de aceptante del efecto cambiario, representada por su Director General LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.317.718, domiciliado en la Ciudad de Caracas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RINALDI CALI y GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.818 y 96.472, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentada en fecha 13-08-2009, por ante este Juzgado, por el ciudadano PEDRO ALVAREZ, en contra de la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A., representada por su Director General LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, todos arriba identificados.
En fecha 06 de Octubre del año 2009, este Juzgado admitió la demanda, acordando la intimación del demandado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la intimación a pagar al demandante las siguientes cantidades: A) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), por concepto de Capital. B) La suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 1.252,77) por concepto de los intereses al 5% correspondientes al vencimiento de su letra hasta la presentación de esta demanda y los intereses que se sigan produciendo hasta el efectivo pago de la letra de cambio; C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación, ordenando la apertura de un Cuaderno Separado de Medidas, el cual quedo signado bajo el Nº KH01-X-2009-69, a fin de llevar todas las actuaciones de las Medidas en dicho Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 15 de Octubre del año 2009, compareció el ciudadano LUÍS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, actuando en su carácter de Director General de la Empresa LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A, asistido por el Abg. HECTOR PAREDES, y presentó escrito mediante el cual se da por notificado en el presente juicio.
En fecha 03 de Noviembre del año 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando la ejecución, de conformidad con lo establecido en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre del año 2009, compareció el ciudadano LUÍS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, actuando en su carácter de Director General de la Empresa LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A, asistido por el Abg. HECTOR PAREDES, y presentó escrito mediante el cual hace oposición formal al decreto de intimación.
En fecha 05 de Noviembre del año 2009, este Tribunal declaro Firme el Decreto Intimatorio.
En fecha 09 de Noviembre del año 2009, este Tribunal fijó un lapso de ocho días para que tenga lugar el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Noviembre del año 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando la Ejecución Forzosa y se libre Mandamiento de Ejecución.
En fecha 03 de Diciembre del año 2009, este Tribunal Decreto Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 13 de Octubre del año 2010, se agregaron a los autos, resultas de Comisión Nº 171-2009, de fecha 04-10-2010, debidamente cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-04-2010.
En fecha 13 de Octubre del año 2010, este Tribunal corrigió foliatura.
En fecha 09 de Noviembre del año 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. ROSA RINALDI CALI, ratificada en todas y cada una de sus partes diligencia realizada en fecha 28-09-2010.
DEL DESISTIMIENTO
Alega la Abogada ROSA RINALDI CALI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano PEDRO ALVAREZ, en su escrito de desistimiento de fecha 09-11-2010, que ratifica en todas y cada una de sus partes diligencia realizada en fecha 28-09-2010, en los siguientes términos: “Primero: Donde mi representado manifiesta su voluntad de revocar el mandato conferido al abogado TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.363, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 21.917, domiciliado en Mucuchies, mandato contenido en el endoso en procuración que obra al dorso de la letra de cambio que obra en el expediente que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente Nº KP02-M-2009-000469. En su punto Segundo: Donde mi representado manifiesta su voluntad de no ejecutar ninguna otra medida de embargo en cumplimiento del mandato de ejecución librado por este digno Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de diciembre del año 2009. En su punto Tercero: Donde mi representado manifiesta su voluntad de suspender la medida de embargo. En su punto Cuarto: Donde mi representado manifiesta su voluntad de renunciar de manera definitiva e irrevocable a ejecutar la sentencia recaída en el procedimiento intimatorio llevado pro ante este digno Tribunal, así como de ejercer cualquier acción dirigida a obtener coactiva o amistosamente el pago de la obligación contenida en el dispositivo del fallo. Por último en nombre y por voluntad de mi representado, de que se de por terminado el presente procedimiento intimatorio”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.454.486, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), llevado en contra de la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 42, Tomo A-13, de fecha 12 de Diciembre del año 1985, posteriormente modificado según acta de fecha 02 de Septiembre del año 1992, y registrada por ante el citado Registro Mercantil en fecha 06 de Enero del año 1993, en su carácter de aceptante del efecto cambiario, representada por su Director General LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.317.718, domiciliado en la Ciudad de Caracas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
En virtud del presente Desistimiento, suspéndase la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 03/12/2009, y practicada la misma por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-04-2010, en consecuencia ofíciese a la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A, en la persona de la ciudadana CARMEN OMAIRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.202.511, quien mediante Acta de Embargo fue designada como Depositaria de los bienes embargados, a los fines de que haga entrega de los bienes identificados en la respectiva Acta de Embargo de la cual se le anexa copia certificada.
Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Desistimiento y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-1605.
EBCM/BE/jysp.
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