REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2008-015796
SOLICITANTE: ROMULO EMANUEL PACINI CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.586.339.


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 28-10-2010, en donde se instó al solicitante a consignar documentos que aclararan la ubicación y los linderos de las bienhechurías descritas, por cuanto los mismos no coinciden con lo invocado en el escrito libelar, esta Juzgadora observa que hasta la fecha el solicitante no consignó documento alguno para aclarar lo peticionado, y como prueba auténtica se evidencia en lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, formulada por el ciudadano ROMULO EMANUEL PACINI CASTELLANOS, arriba plenamente identificado.-

La Juez.,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.



EBCM/BE/rccg