REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-009435
Vista la anterior solicitud de Convocatoria de Asamblea General, incoada por la ciudadana MAGDELYS GUTIERREZ VIERA, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.626.739 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, bajo el Nº 34.925, actuando en su carácter de Comisario de la empresa “ANTONIO MODA UOMO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 12/12/2000, bajo el Nº 38 y Tomo 52-A, como de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/01/04, inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 16/02/2004, Nº 22 y Tomo 10-A la segunda, debidamente asistida por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.165 y titular de la Cedula de Identidad Nº 7.400.398; este Tribunal, de una minuciosa revisión efectuada en la presente solicitud, se evidencia que la parte solicitante pretende que este Juzgado convoque una asamblea general extraordinaria, siendo que el legislador en los artículos 277 y 278 del Código de Comercio, establece lo siguiente:
“Articulo 277: La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.
Articulo 278: Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria”.
De la norma antes transcrita se desprende el procedimiento a seguir para realizar una Convocatoria de Asamblea, por lo que este órgano de justicia carece de facultad para llamar a una Asamblea de Accionistas.- Y así se declara.
En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante otra acción diferente”.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Y Así expresamente se decide.
La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij.