REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000673


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION

En fecha 28 de Julio del año 2010, compareció por ante este Despacho el Abogado ciudadano JORGE YAMIL VERA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.730.511, inscrito en el Impreabogado Nº 25.991, y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana LIBIA ELENA LOPEZ QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.066.805, y de este domicilio, en donde solicitó la Interdicción de su madre ciudadana FLOR DE MARIA QUERO DE LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 479.415 y así mismo solicitó que sea declarada como tutor a su hija ciudadana LIBIA ELENA LOPEZ QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.066.805, y de este domicilio, quien vive con su madre en la carrera 15 entre calles 55 y 55ª, Casa Nº 55-23. Alude la solicitante quien desde hace aproximadamente nueve (09) años su madre se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que no solo anula sus facultades, sino que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, tal como consta en el diagnostico emitido por el psiquiatra Dr. PEDRO BARRETO, siendo este su estado habitual que la hace incapaz, siendo su hija la persona que la ha cuidado, la ha atendido, no obstante de esto, solicito se le nombre TUTORA INTERINA de su madre a la ciudadana LIBIA ELENA LOPEZ QUERO ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, 395, 396 del Código Civil Venezolano Vigente. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2010, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la Interdictada, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 04/10/2010, fue consignado Informe Medico, emanado del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, el cual expresa que la ciudadana FLOR DE MARIA QUERO DE LOPEZ, padece de una enfermedad por demencia de tipo Alzheimer que la incapacitan y limitan tanto en su actividad social como en el desempeño individual.
En fecha 27/10/2010, el Tribunal procedió a interrogar a la interdictada y a los testigos, DAVID RICARDO ROJAS LOPEZ, EIVAR ROSELIANO ROJAS TUA y ANA ROSA QUERO quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando y con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos de la ciudadana FLOR DE MARIA QUERO DE LOPEZ, y que les consta que esta enferma desde mas de nueve (09) años y que sufre de demencia de tipo Alzheimer, que la incapacitan en su desempeño. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana FLOR DE MARIA QUERO DE LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 479.415.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LIBIA ELENA LOPEZ QUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.066.805, y de este domicilio, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil diez. Años. 200° y 151º.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona
EBCM/BME/Lndem.-