REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-000668

Los ciudadanos EDISSON FABIAN PEREZ BAPTISTA y YOHALY PASTORA PEREZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.033.071 y 17.638.227, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Junio de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 17 de Noviembre de 2010 concurren los ciudadanos EDISSON FABIAN PEREZ BAPTISTA y YOHALY PASTORA PEREZ VILLASMIL y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO, y se da por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, EDISSON FABIAN PEREZ BAPTISTA y YOHALY PASTORA PEREZ VILLASMIL, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara; en fecha 17 de Diciembre de 2005. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.-
La Juez La Secretaria.

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria.