REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002327
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto en el auto de admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demanda, de fecha 01 de noviembre de 2010; se omitió por error involuntario de la funcionaria, el día fijado para la comparecencia de los testigos promovidos por dicha parte, razón por la cual este Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, quedando el auto de la siguiente manera:
Se agregaron, y se acuerda admitir dentro del lapso probatorio, las pruebas promovidas en fecha 29 de octubre de 2010, por la Abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada; y en ejercicio de la obligación de la Juez de admitir las que sean legales y procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ordenando en el mismo auto que se omita toda declaración por prueba sobre aquellos hechos en que aparezca claramente convenidas las partes, tal como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
CAPITULO I
Mérito favorable y la comunidad de las pruebas: Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
a.- Documental: Documento constitutivo de la Asociación Civil Residencias Gisela, actualmente Junta de Condominio Gisela. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
b.- Documental: Reglamento de condominio. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
c.- Documental: Copias del Libro de Actas donde cursan actualmente las reglas de convivencia. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
d.- Documental: Copia simple del expediente de consignación de canon de arrendamiento, signado con el Nro. KP02-S-2009-005917. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
e.- Documental: Planillas de las cuotas por gastos comunes de los meses enero a diciembre de 2009, y enero a septiembre de 2010. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
f.- Documental: Contrato de mantenimiento integral Nro. 10106, de Ascensores Visan C.A., de fecha 11 de abril de 2007. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
g.- Documental: Informe técnico de Elevadores Visan C.A., de fecha 29 de octubre de 2009. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
h.- Documental: Incremento de la cuota de mantenimiento, de fecha 02 de febrero de 2010 Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
i.- Documental: Recibo Enelbar de Residencias Gisela, de fecha 12 de febrero de 2009. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
j.- Documental: Solicitud al Cuerpo de Bomberos de Iribarren de fecha 02 de septiembre de 2009. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
k.- Documental: Inspección ocular del Cuerpo de Bomberos Municipales Iribarren de fecha 16 de octubre de 2009. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
l.- Documental: Autorización para retirar reja dada al señor Miguel Termini. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
m.- Documental: Escrito consignado a Prefectura de Iribarren por los propietarios de Residencias Gisela de fecha 15 de julio de 2009. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
n.- Documental: Citación de la Prefectura de Iribarren a la ciudadana América Morales de fecha 15 de julio de 2009. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
o.- Documental: Denuncia por asuntos vecinales de fecha 19 de mayo de 2010. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
p.- Documental: Convocatoria de fecha 30 de octubre de 2009. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
q.- Documental: Escrito consignado en la Prefectura de Iribarren por los propietarios de Residencias Gisela de fecha 19 de mayo de 2010. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
r.- Documental: Convocatoria por la prensa El Impulso de fecha 26 de octubre de 2009. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
s.- Documental: Convocatoria por la prensa El Impulso de fecha 17 de abril de 2010. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-
CAPITULO II
Reconocimiento de Documento: Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija para el primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 12:00 m., para que comparezca la Abogada LOURDES CELESTE BARRIOS, para que reconozca su firma en el documento que anexó marcado “S”, del presente escrito de promoción de pruebas.
Reconocimiento de Fotografía: En dicha prueba, la promoverte, no demostró lo que quiere hacer valer al promover la prueba, razón por la cual este Tribunal la desecha por impertinente.- ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III.-
Testimoniales: Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, para el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, para oír las testimoniales de los ciudadanos:
a.- JUANA MARINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.433.250, a las 09:00 a.m.
b.- ELISABETTA PIOVESAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.738.458, a la 09:30 a.m.
c.- MARIA ASUNTA LAFRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.361.825, a la 10:00 a.m.
d.- JAIME ALFONZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.856.731, a las 10:30 a.m.
e.- PEDRO MOLEIRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.132.526, a las 11:00 a.m.
f.- CONCHA DE CORINJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 570.622, a las 11:30 a.m.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana MARIA BERTHA LOTAURO DE TERMINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.315.610, la misma no se admite por considerarla este Tribunal impertinente, por cuanto la ciudadana supra mencionada, es parte en el presente juicio.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Chaus3.-.
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