REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003672

Vista la demanda por NULIDAD DE DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA, formulada por los abogados JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ y JOSE ABRAHAM, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 148.669 y 131.343 respectivamente, actuando en su condicion de apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA DA CAMARA LUCAS (VIUDA) DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.717.568, y de este domicilio, contra la ciudadana ALEJANDRA SOFIA CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.924 y contra la empresa “CORP REFLEJOS, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 8, Tomo 4-A, de fecha 20/12/2001; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij .