REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000728
SOLICITANTE CARLOS ENRIQUE GOMEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.399.896.-
ENTREDICHA ZORAIDA MEJIAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.395.945.-
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR INTERDICCION CIVIL.-
El ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.399.896, compareció ante este Tribunal y solicitó la Interdicción Provisional de su madre, ciudadana ZORAIDA MEJIAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.395.945; quien desde hace cinco (05) años sufre de trastorno de memoria reciente y enfermedad de alzheimer, la cual requiere de atención médica y vigilancia permanente, lo que la hace incapaz de proteger sus propios intereses, según consta en Informe Médico expedido por el Doctor Orlando García Gómez, de fecha 10 de junio de 2010, lo cual evidencia su estado, por todo lo anteriormente expuesto solicitó la Interdicción de su madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. De igual manera hizo referencia que por cuanto es heredero del de cuyus Ponciano Gómez Gómez, (su padre), propuso al ciudadano Ignacio Angulo de la Cruz, como curador de la entredicha.-
Admitida la presente solicitud en fecha 13 de agosto de 2010, se acordó una averiguación sumaria de los hechos alegados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la precitada entredicha, asimismo se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, y se acordó oír la declaración de la entredicha y de cuatro parientes o amigos. En fechas 06 y 20 de octubre de 2010, compareció ante este Tribunal la entredicha, así como cuatro familiares y amigos.-
Este Tribunal para decidir observa, que con el interrogatorio formulado a la entredicha, y con el informe médico manifestando que la ciudadana ZORAIDA MEJIAS DE GÓMEZ, luce aspecto general cuidado, con dificultades en las capacidades de atención y concentración, hace contacto superficial e inefectivo, lenguaje incoherente; y en la comprensión y seguimiento de instrucciones verbales y con las declaraciones de los ciudadanos IGNACIO ANGULO DE LA CRUZ, ILDEMARO ALBERTO GUILLEN GONZÁLEZ y RAINERS SHEFERSON RIVADENEIRA GALLARDO, quienes fueron contestes en afirmar que les consta que la ciudadana ZORAIDA MEJIAS DE GÓMEZ, está enferma de alzheimer, por lo que requiere de atención constante. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante CARLOS ENRIQUE GÓMEZ MEJIAS.-
En consecuencia de lo anteriormente narrado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ZORAIDA MEJIAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.395.945.-
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano IGNACIO ANGULO DE LA CRUZ, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar el juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días, contados a partir de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "El Impulso". Una vez cumplidas estas actuaciones, deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:19 a.m. Conste.-
EBCM/BE/Chaus3.-.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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