REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2004-000158

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELSY COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.644.207, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELSY COROMOTO MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL MANZANO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con Veintiún metros lineales (21 mts) con bienhechurias ocupadas por el ciudadano Alfredo Márquez; SUR: con Treinta y Un metros lineales (31mts), con calle 3, que es su frente; ESTE: con Veintitrés metros lineales (23mts) con bienhechurias ocupadas por el ciudadano Pedro Viscaya; y OESTE: con Treinta y Un metros lineales (31mts) con calle 6. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA