REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2003-000663
Visto el escrito de fecha 11-11-2010, suscrito por el ciudadano Orlando José Freitez Sánchez, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, mediante el cual expone que “…En virtud de lo decidido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde establece que el avalúo que debe considerarse no es otro que el efectuado por la partidora designada en la presente causa, es por lo que solicito a este Tribunal en virtud de encontrarse consignado en autos la cuota que le pertenece a la demandante por concepto de partición, que proceda a Dar POR TERMINADA LA PRESENTE RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL, y como consecuencia, de la misma, proceda a expedir oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, informándole que con ocasión al pago efectuado por mi persona y por tanto haberse decretado terminada la causa, debe estamparse la respectiva nota marginal en la cual se establezca que el único propietario del inmueble objeto del la presente partición es de mi persona, debiendo excluir por tanto a la demandante como propietaria del mismo, tal como se establece en el documento de adquisición cuyos datos se encuentran insertos en auto, y como consecuencia de lo anteriores de por terminada la causa”.
Siendo esto así, esta juzgadora llega a la conclusión que, habiendo la parte demandada ORLANDO JOSÉ FREITEZ SANCHEZ, consigno la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.520,92), correspondiente al (50%) del Informe de Partición, presentado en fecha 11-10-2005, suma esta que se corresponde con el monto del valor de los derechos de la demandante en la liquidación objeto de la presente causa, es decir, su cuota parte en la decisión tomada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y al estar satisfecho el referido monto, efectivamente debe darse por concluido el presente litigio, y en consecuencia se acuerda librar oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, a los fines de estampe la respectiva nota marginal en la cual se establezca que el único propietario del inmueble objeto del la presente partición es el ciudadano ORLANDO JOSÉ FREITEZ SÁNCHEZ, debiendo excluir por tanto a la ciudadana LILIANA ANTONIETA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, como propietaria del mismo, tal como se establece en el documento de adquisición una vez quede firme la presente decisión. Archive en expediente en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.
Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BE/jysp.-
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