REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000688
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION
En fecha 17 de Junio del año 2009, compareció por ante este Despacho la FISCAL DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIELA VILORIA, y en representación del Ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.451.731 y de este domicilio, en donde solicitó la Interdicción del ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA VELASQUEZ, y así mismo solicitó que sea declarada como tutor interino a la ciudadana RAIZA VIRGINIA GUANIPA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.882.206, quien vive con su hermano en la calle 20 con callejón 11, Barrio La Sabanita, Duaca Municipio Crespo del Estado Lara. Alude la solicitante quien desde el momento de su nacimiento ocurrido el 20 de mayo del año 1982, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, pues es un paciente incapacitado por ser portador de PCI y Epilepsia del tipo gran mal, que no solo anula sus facultades, sino que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, tal como consta en el diagnostico emitido por la psiquiatra Dra. ELSA ADOLPHUS, siendo este su estado habitual que lo hace incapaz, siendo su hermana la persona que lo ha cuidado, lo ha atendido, no obstante de esto, solicito se le nombre TUTORA INTERINA de su hermano a la ciudadana RAIZA VIRGUINIA GUANIPA RIVERO, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, 395, 396 del Código Civil Venezolano Vigente. Admitida la solicitud en fecha 29/06/2009, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al Interdictado, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 04/02/2010, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado, en fecha 04/02/2010, el Tribunal procedió a interrogar a los testigos, MILEYDI CAROLINA GUANIPA, MARIA PROVIDENCIA GUANIPA, YOSIRIS ANDREA GUANIPA YRAZABAL y MIGDALIA ELIZABETH GUANIPA, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 02/11/2010, fue consignado Informe Medico, emanado del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, el cual expresa que el ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA VELASQUEZ, presenta atención dispersa, orientación parcial, trastorno del lenguaje, pensamiento y del juicio, con incapacidad en el control emocional y comportamiento social que lo incapacitan para realizar actos civiles.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando y con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos del ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA VELASQUEZ, y que les consta que esta enfermo desde que nació y que es portador de PCI y Epilepsia del tipo gran mal, que lo incapacitan en su desempeño. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JESUS ALBERTO GUANIPA VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.451.731.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana RAIZA VIRGUINIA GUANIPA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.882.206, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil diez. Años. 200° y 151º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-
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