REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000531
DEMANDANTE HAMMAD ALI ZIAD MUHAMMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.366.333.-
APODERADO JUDICIAL EDGARDO MEZA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.279.-
DEMANDADO JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.393.044.-
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO).-
Por cuanto venció el lapso legal concedido al demandado, ciudadano JOSÉ CIRILO MUJICA RIVERO, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de un millón doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.200.000), que es el monto de de la obligación cambiaria vertida en el cheque cuyo pago se demanda y 2.- La cantidad de setenta y dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 72.000), por concepto de derecho de comisión a tenor de lo previsto en el artículo 457 ordinal 4 del Código de Comercio.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:51 a.m. Conste.-
EBCM/BE/Chaus3.-.
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