REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2006-000150


PARTE ACTORA: MARIA MILAGRO HERNÁNDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.149.179.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.878.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.644.961, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana MARIA MILAGRO HERNÁNDEZ ANGULO, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO, el cual se admitió por auto de fecha 30/05/2006 y se ordeno la notificación al fiscal del Ministerio publico (f.5). En fecha 05/06/2.006, compareció la ciudadana Maria Hernández titular de la C.I. 17.149.179 y otorgó poder apud-acta a la Abg. Miriam Zavarce inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.878 (f. 06). En fecha 09/06/2006, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 (f. 7). En fecha 19/06/2006, se libró la compulsa respectiva. En fecha 03/07/2006, el Alguacil consignó sin firmar compulsa del ciudadano Luis Alberto Rivero (f. 09). En fecha 27/07/2006, se recibe diligencia presentada por la Abg. MIRIAM ZAVARCE, donde solicita al tribunal se libre cartel a fin de su publicación (f. 13). En fecha 08/08/2006, se dictó auto acordando la citación por carteles en la misma fecha se libro cartel (f. 14). En fecha 16/03/2007, se recibe diligencia suscrita por la Abg. Miriam Zavarce, donde consigna ejemplar del diario El Informador de fecha 16-03-2007, donde se evidencia publicación de Cartel. (f. 16). En fecha 23/05/2007, se recibe diligencia de la Abg. Miriam Zavarce apoderada de Maria Hernández solicitando a este Tribunal la fijación del cartel de citación consignado al expediente (f.18). En fecha 08/08/2007, la secretaria del Tribunal fijo el cartel citación en el domicilio del demandado (f.19). En fecha 25/10/2007, se recibió diligencia por la parte actora solicitando se designe defensor Ad Liten en la presente causa (f. 20). En fecha 01/11/2007, se dictó auto designando defensor ad litem. En fecha 02/11/2007 Se libró boleta.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte de la parte actora en fecha 25/10/2007, donde la parte actora solicitando se designe defensor Ad Liten en la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana MARIA MILAGRO HERNÁNDEZ ANGULO contra el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al Primer día del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Milagro