REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2007-000247
PARTE ACTORA: BERQUIS DEL VALLE FERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.860.217 y de ese domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA THAIS RIVERO DE AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.177.
PARTE DEMANDADA: JUAN GERARDO TERÁN MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.070.656, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.
Se inició la presente Demandada de DIVORCIO intentado por la ciudadana BERQUIS DEL VALLE FERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.860.217 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN GERARDO TERÁN MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.070.656, de este domicilio. En fecha 07/08/2007 se dictó auto admitiendo la demanda. En fecha 17/09/2.007 el Alguacil Accidental consignó boleta de notificación firmada por el abogado ÁNGEL R. PETIT D., Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 27/09/2007 se libro compulsa a la parte demandada. En fecha 25/10/2007 diligencio el Alguacil informando que había citado al demandado y que este no quiso firmar. En fecha 15/11/2007 la apoderada actora MARIA RIVERO DE AGUILAR diligenció solicitando se complementara la citación del demandado. En fecha 19/11/2007 se dictó auto acordando la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libró boleta de notificación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 19/11/2007 fecha que se acordó complementar la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO intentado por la ciudadana BERQUIS DEL VALLE FERNÁNDEZ ALVARADO contra el ciudadano JUAN GERARDO TERÁN MÚJICA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al día uno del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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