REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2006-000260


PARTE ACTORA: JOSÉ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.439.049.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZALG S. ABI HASSAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 20.585.

PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA EL ROBLE, C.A., firma Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02 de Febrero del 2.004, bajo el N° 37, Tomo 6-A, representados por los ciudadanos RAMÓN MONCAYO LINARES, VERGARA JOSÉ YBAN y NICOLAS ARENAS venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.789.749, 8.770.752 y 4.373.371, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició la presente Demandada CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano JOSÉ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.439.049, asistido por el abogado ZALG S. ABI HASSAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 20.585, en contra de la BENEFICIADORA EL ROBLE, C.A., firma Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02 de Febrero del 2.004, bajo el N° 37, Tomo 6-A, representados por los ciudadanos RAMÓN MONCAYO LINARES, VERGARA JOSÉ YBAN y NICOLAS ARENAS venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.789.749, 8.770.752 y 4.373.371, respectivamente. En fecha 30/05/2007, Se dicto auto admitiendo la presente demanda de cumplimiento de contrato intentado por el ciudadano José Meléndez, mayor de edad, venezolano, de este domicilio contra Beneficiadora El Roble C.A., en cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara por auto separado, se ordeno librar compulsa una vez que conste en auto copia simple del libelo de la demanda. En fecha 07/07/2006, Se libraron las respectivas compulsas. En fecha 26/03/2.007, recibe diligencia presentada por el Abg. ZALG ABI HASSAN, acreditado solicita inste al alguacil informe sobre las resulta de la citación, constante de 01 folio. En fecha 15/05/2.007, El Alguacil consignó sin firmar compulsas de la Beneficiadora el Roble representada por los ciudadanos Ramón Mocayo Linares, José Yban Vergara y Nicolás Arenas y la Empresa Frigorífico la Gran Carabobo Representa por los ciudadanos Ramón Mocayo y José Yban Vergara y contra Ramón Moncayo y José Vergará en su propio nombre. En fecha 22/05/2.007, se recibe diligencia del Abg. Zalg Abi solicita al tribunal acuerde citación por la prensa. En fecha 31/05/02.007, Se dicto auto acordando la citación del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14/06/2.007, se recibe diligencia presentada por el Abg. ZALG SALVADOR ABI, donde consigno Cartel de Citación, publicado en el Diario El Impulso de fecha 14/06/2007, constante de 01 folio útil y 01 anexo. En fecha 19/07/2.007, se recibe en (01) folio y (01) anexo, diligencia del Abg. Zalg Salvador Abi donde consigna Publicación del Cartel de Citación en el Diario de El Informador de fecha 17/06/2007. En fecha 03/08/2.007, La Secretaria se trasladó y Fijó el Cartel de Citación de la empresa Beneficiadora El Roble C.A. Representada por los ciudadanos José Iban Vergara, Ramón Moncayo Linares y Nicolás Arenas. En fecha 03/0/10/2.007, se recibe diligencia suscrita por el Abg. Zalg Abi, en su condición de autos, donde solicita se nombre defensor ad-litem. Consta de (01) folio. En fecha 05/10/2.007, Se dicto auto designando defensor ad-litem de la parte demandada en la misma fecha se libro boleta. En fecha 07/11/2.007, El Alguacil consignó sin firmar boleta de Notificación de l Abogada milena Godoy en su condición de Defensor Ad-litem. En fecha 08/11/2.007, se recibe diligencia presentada por el Abg. ZALG S. ABI HASSAN, en la que solicita se nombre otro Defensor Ad-Litem, constante de 01 folio útil. En fecha 12/11/2.007, Se dictó auto revocando la designación de Milena Godoy y designando a Jackelin Quiñónez en esta misma fecha se libró boleta.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 12/11/2.007, Se dictó auto revocando la designación de Milena Godoy y designando a Jackelin Quiñónez en esta misma fecha se libró boleta, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano JOSÉ MELÉNDEZ contra BENEFICIADORA EL ROBLE, C.A., ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, el primer día del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Mildred