REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2006-000337


PARTE ACTORA: FUNERARIA LA EQUITATIVA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lar, el 21 de Octubre de 2.001, bajo el N° 31, Tomo 42-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 108.727 y 19.333, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ORALYS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.407, domiciliado en Tamaca, Estado Lara.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la FUNERARIA LA EQUITATIVA C.A. contra la ciudadana ORALYS ACOSTA, lo cual se admitió por auto de fecha 19/09/2006, se ordeno intimar a la parte demandada (f. 08). En fecha 27/09/2006, el Alguacil consignó sin firmar boleta de Intimación de la ciudadana ORALYS ACOSTA. (f. 10). En fecha 27/09/2006, se recibe en diligencia presentada por el Abg. Juan Carlos Hernández en donde solicita citación por carteles (f. 17). En fecha 09/11/2.006, se acordó la intimación por Carteles. (f. 18). En fecha 22/11/2.006, se recibe diligencia presentada por el Abg. Juan Carlos Hernández en donde consigna el Primer Cartel de Citación de la parte demandada (f, 19). En fecha 30/11/2.006, se recibe diligencia del Abg. Juan Hernández en la cual consigna segundo cartel de citación (f. 21). En fecha 06/12/2.006, se recibe diligencia presentada por el Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, consigna cartel de Intimación publicado en el diario el Impulso (f, 23). En fecha 18/12/2.006, se recibe del Abg. Juan Carlos Hernández presentando un escrito en el cual consigna cuarto y último cartel de citación (f. 25). En fecha 01/02/2.007, se recibe del Abg. Juan Carlos Hernández, apoderado de la parte actora, diligencia solicitando se proceda a dar cumplimiento al Art. 218 del C.P.C. (f. 27). En fecha 16/03/2.007, La Secretaria se trasladó y Fijó el Cartel de Intimación de la ciudadana Oralys Acosta en su domicilio (f. 28). En fecha 30/05/2.007, se recibe diligencia presentada por el Abg. Juan Carlos Hernández, solicitando se nombre defensor Ad-Litem; (f.29). En fecha 04/06/2.007, se dicto auto donde se acuerda designar defensor ad-litem, en la misma fecha se libró boleta (f. 30). En fecha 03/08/2.007, el Alguacil consignó sin firmar boleta de Notificación del ciudadano Pedro Adrián Santeliz en su condición de Defensor Ad-Litem de la ciudadana Oralys Acosta (f. 31). En fecha 06/08/2.007, se recibe diligencia del Abg. Juan Hernández en la cual solicita se sirva nombrar un nuevo defensor Ad- Litem (f 34). En fecha 18/09/2.007, se dicto auto donde se designa defensor ad-litem al abogado FREDDY GODOY, en la misma fecha de libro la respectiva boleta (f. 35). En fecha 05/11/2.007, se recibe diligencia del Abg. Juan Hernández en la cual solicita se nombrado como defensor Ad. Litem a la Abg. Carmen Gutiérrez. (f. 36). En fecha 07/11/2.007, se dicto auto donde se designa defensor admiten de la demandada a ALBERTO YAGUAS, se libro la correspondiente boleta (37).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 05/11/2007 donde solicita se designa nuevo defensor ad-litem hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la : FUNERARIA LA EQUITATIVA C.A., contra la ciudadana ORALYS ACOSTA, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al 01 día del mes Noviembre de de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/Milagro