REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000383

PARTE ACTORA: INVERSIONES MOTOR´S LARA C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.703, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.493.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALBERTO MENDOZA LAVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.246.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.703, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.493, en su carácter de apoderada de INVERSIONES MOTOR´S LARA C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/04/2005, bajo el Nº 21, Tomo 32-A, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA LAVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.246, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/09/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 15 y 16). En fecha 09/11/2007 diligencio la Abogada María Bermúdez, consignando copia simple del libelo de demanda para que sea librada la compulsa. (f. 17). En fecha 14/11/2007 se libro compulsa (f. 17 vto.). En fecha 31/03/2008 diligencio la Abogada MARIA BERMUDEZ, en la cual informa la dirección del demandado, a los fines de la citación. (f. 18). En fecha 21/04/2008 diligencio el alguacil de este despacho consignando sin firmar compulsa del ciudadano Franklin Alberto Mendoza (f. 19 al 24). En fecha 22/04/2008 diligencio la Abogada Maria Bermúdez, presentando un escrito en el cual solicita se acuerde la citación por carteles. (f. 25). En fecha 25/04/2008 se dicto auto negando la citación por carteles por cuanto no ha sido agotada la citación personal del demando. (f. 26). En fecha 04/30/2009 diligencio la Abogada MARIA BERMUDEZ, solicitando se libre oficio a la ONIDEX y al CNE. (f. 27 y 28). En fecha 13/03/2009, se dicto auto acordando oficiar al CNE, para que remita último domicilio del demandado. (f. 29 y 30). En fecha 17/04/2009 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 227/2009 de fecha 14/04/2009, remitido del CNE (f. 31 y 32). En fecha 12/06/2009 diligencio la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ donde solicito se libre cartel de citación. (f. 33 y 34). En fecha 19/06/2009 se dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del C.P.C. (f. 35 y 36).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 19/06/2009, donde se dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del C.P.C., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Empresa INVERSIONES MOTOR´S LARA C.A, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA LAVADO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg