REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2007-000384

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29/10/2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, de Inpreabogado No. 90.493 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: G & G SUMINISTROS, COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 06/12/2.004, bajo el N° 39, Tomo 50-A, en su condición de deudora principal, y contra el ciudadano GABRIEL SALVADOR AVILA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.269, de este domicilio, en su condición de representante de la mencionada Sociedad Mercantil y como Avalista, Fiador solidario y principal pagador.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29/10/2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A, a través de su apoderada Judicial abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, de Inpreabogado No. 90.493 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil G & G SUMINISTROS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 06/08/2.004, bajo el N° 39, Tomo 50-A, en su condición de deudora principal, y contra el ciudadano GABRIEL SALVADOR AVILA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.269, de este domicilio, en su condición de representante de la mencionada Sociedad Mercantil y como Avalista, Fiador solidario y principal pagador. En fecha 18/09/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 20/09/2007 el Tribunal dictó auto instando al actor invocara los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a fin de pronunciarse sobre la medida solicitada. En fecha 09/12/2007 la parte actora consignó copia del libelo de demanda para la compulsa. En fecha 14/11/2007 se libro la compulsa. En fecha 17/01/2008 la parte actora solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para la citación. En fecha 22/01/2008 el Tribunal acordó lo solicitado.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 17/01/2008, fecha en que la parte actora solicitó se comisionara para la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil G & G SUMINISTROS, COMPAÑÍA ANONIMA, y contra el ciudadano GABRIEL SALVADOR AVILA FERREIRA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al día uno del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 11.10 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa