REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2008-000193
PARTE ACTORA: GLORIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.316.342, domiciliada en Yaritagua, Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y MIRTHA NORYS VERTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.023 y 72.546, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BELKYS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.672, domiciliada en La Ceiba de Páez, Estado Yaracuy.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana GLORIA QUERALES, a través de sus endosatarios en procuración abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y MIRTHA NORYS VERTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.023 y 72.546 respectivamente, contra la ciudadana BELKYS ALVARADO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/05/2.008, por ante este Juzgado (f. 13). En fecha 13/06/2.008, compareció el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO, plenamente identificado y consignó copias del libelo de demanda a los fines de la elaboración de las compulsas (f. 16).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal en fecha 13/06/2.008, donde compareció el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO, plenamente identificado y consignó copias del libelo de demanda a los fines de la elaboración de las compulsas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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