REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2008-000291

PARTE ACTORA: sociedad mercantil REPRESENTACIONES W C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 24/04/1998, bajo el Nº 20, Tomo 18-A, representada por su Presidente, ciudadano WILFREDO AMADO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.020.

ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio KATHERINE RINCON SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.629.

PARTE DEMANDADA: JOSE FERMIN SOTO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.540.204, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES W C.A., representada por su Presidente, ciudadano WILFREDO AMADO TERAN, a través de su endosataria en procuración, abogada KATHERINE RINCON SANDREA, inscrita en el Inpreabogado No 115.629, contra el ciudadano JOSE FERMIN SOTO DORANTE, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/06/2.008, se acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejándose en su lugar copia certificada de la misma (f. 11). En fecha 02/07/2.008, compareció la Abogada Katherine Rincón, identificada en autos, apoderada de la parte actora y solicitó sea acordada la medida preventiva (f. 14). En fecha 15/07/2.008, se dicto auto decretando medida de embargo preventivo, en la misma fecha se libro despacho con oficio (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 05/06/2.008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Mónica