REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2008-000320
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA BANDERA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 50, Tomo 19-A, de fecha 18 de Abril 2005.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRAYULI PASTORA SIERRA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo 108.766
PARTE DEMANDADA: JOSE FELIPE RAMOS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.167, domiciliado en Cabudare, Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentada por Abogada FRAYULI PASTORA SIERRA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.024, inscrita en el IPSA bajo 108.766 de este domicilio en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA BANDERA C.A, contra el ciudadano JOSE FELIPE RAMOS NIEVES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 12/06/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 15) En fecha 03/07/2.008, diligencio la Abogada SARA L. COLMENARES, Apoderada Judicial de DISTRIBUIDORA LA BANDERA, C. A. y consignó copia del libelo para que se libre cartel de intimación (f. 17). En fecha 09/07/2.008, se dicto auto donde este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se ha agotado la intimación personal del intimado (f. 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 09/07/2.008, donde el Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se ha agotado la intimación personal del intimado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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