REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2008-000336


PARTE ACTORA: FUNDAPYME, creada mediante Ley y publicada en Gaceta Oficial del estado Lara, Nº 761, de fecha 01 de Septiembre de 1.998, inscrita en el registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, el 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 1, Protocolo Primero.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FREIKAR 145 R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/02/2004, bajo el Nº 28, protocolo Primero, Tomo 5, y a los ciudadanos FREDDY GARCIA, CARLOS GARCIA, LUIS GARCIA, ELSY GARCIA, MILENA GONZALEZ y CARMEN GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 12.446.797, 11.032.603, 6.693.783, 6.273.364, 13.064.732 y 6.273.363, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de COOPERATIVA FREIKAR 145 R.L., antes identificada.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por FUNDAPYME, a través de su Apoderada Judicial, Abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384, contra COOPERATIVA FREIKAR 145 R.L., y contra los ciudadanos FREDDY GARCIA, CARLOS GARCIA, LUIS GARCIA, ELSY GARCIA, MILENA GONZALEZ y CARMEN GARCIA, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de COOPERATIVA FREIKAR 145 R.L., antes identificada, el cual en fecha 26/06/2008, Se dicto auto donde se declina la competencia a Municipio por Tratarse de una cooperativa (f. 17). En fecha 02/07/2008, compareció la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384 y solicitó la regulación de la competencia (f. 20). En fecha 04/07/2008, se dictó sentencia admitiendo el recurso de regulación de competencia (f. 26). En fecha 10/07/2008, compareció la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384 y APELÓ de la decisión de fecha 04/07/2008 (f. 30). En fecha 15/07/2008, se dictó auto oyendo apelación en ambos efectos (f. 31). En fecha 29/09/2008, se dictó auto dándole entrada a las resultas emanadas del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara (f. 43). En fecha 29/10/2008, compareció la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384 y solicito la admisión de la demanda (f. 45). En fecha 18/11/2008, se dictó auto de avocamiento de la juez temporal Keydis Pérez (f. 46). En fecha 02/12/2008, compareció la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384 y consignó copias a los fines de la elaboración de las compulsas (f. 49). En fecha 16/02/2009, compareció la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384 y solicitó se decrete medida (f. 50). En fecha 26/02/2009, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo (f. 52).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 18/11/2.008, donde se dictó auto de avocamiento de la juez temporal Keydis Pérez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica