REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2003-001544

PARTE QUERELLANTE: EMPRESA AGROPECUARIA SOLCAÑO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/05/1.979 anotada bajo el No. 17 Tomo 5-C a través de su Vice-Presidente y Socio CIPRIANO VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.703.339 y de este domicilio y por la ciudadana MARGARITA VASQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.273.384, socia de la empresa antes identificada y con el carácter de co-poseedora legítima en nombre de AGROPECUARIA SOLCAÑO C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: INGRID MARRUFO ARCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.925.

PARTE QUERELLADA: AZUCENA VIDAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.947.288 y de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

En fecha 29/07/2003 dicto auto a los fines de admitir la presente demanda y en ejercicio del poder inquisidor que asiste al juez en esta fase sumaria, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, para que nos informe acerca de las diligencias cumplidas respecto a la denuncia realizada por la ciudadana Margarita Vásquez Briceño. (f. 32 y 33). En fecha 11/08/2003 diligencio la ciudadana Margarita Vásquez, donde solicita se pronuncie sobre la Admisión de la querella interpuesta en la presente causa (f. 34). En fecha 12/08/2003 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 072-03 de fecha 08/08/2003 de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitiendo copias certificadas de la denuncia llevada por ante dicho despacho. (f. 35 y 90). En fecha 19/08/2003 diligencio la Abogada MARGARITA VASQUEZ, en la cual consigna copia certificada del expediente de nulidad de venta, intentada por Azucena Vidal González, a nombre de su menor hijo, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y menores del Estado Lara (f. 91 al 226). En fecha 18/08/2003 se dicto auto acordando oficiar al juzgado de protección al menor para que informe el estado en que se encuentra el juicio el Juicio N° 3-234. (f. 227 al 228). En fecha 22/08/2003 se dicto auto abriendo una segunda pieza (f. 229 y 230). En fecha 03/09/2003 diligencio por la ciudadana Margarita Vásquez, solicitando se pronuncie sobre la admisión de la presente acción, por cuanto están llenos todos los requisitos solicitados (f. 231). En fecha 16/09/2003 se dicto auto notificando que una vez conste en autos la resultas del Juzgado de Protección al Adolescente y al niño el tribunal se pronunciara sobre la admisión (f. 232 y 233). En fecha 18/09/2003 diligencio la ciudadana Margarita Vásquez, asistida por la Abogada, Ingrid Marrufo, solicitando al tribunal tenga a bien pronunciarse a la brevedad posible, sobre la admisión. (f. 234). En fecha 25/09/2003 se le dio entra y se agrego el oficio Nº 5321 de fecha 17/09/2003, informando que el expediente solicitado fue remitido al archivo judicial en fecha 24/10/2002, con oficio Nº 1129. (f. 236). En fecha 13/10/2003 la ciudadana Margarita Vásquez Briceño, confirió poder especial, apud-Acta a las abogadas Ingrid Marrufo Arcaya y Martha Arcaya, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 54.925 y 24.749 (f. 237). En fecha 13/10/2003 diligencio la ciudadana Margarita Vásquez, donde solicita a este tribunal tenga bien de revisar el exp. Nº KH01-V-1999-9, para poder admitir la querella interdictal. (F. 238). En fecha 11/11/2003 se dicto auto declarando insuficiente la fianza propuesta por la parte querellante y de conformidad con el art. 699 del C.P.C. se ordenó constituir garantía hasta Bs. 100.000.000, para decretar la medida provisional de restitución. (f. 239 y 240). En fecha 14/11/2003 diligencio la Abogada Ingrid Marrufo, apelando de la actuación emanada por este despacho en fecha 11/11/03 (f. 241). En fecha 21/11/2003 diligencio la Abogada, Ingrid Manrruf, ratificando la apelación realizada de fecha 14/1172003, sobre auto de fecha 11/11/03, y solicita se pronuncie por cuanto al auto de admisión. (f. 242). En fecha 21/11/2003 se dicto auto oyendo apelación en dos efectos y se ordena remitir el presente expediente al Superior (f. 243 y 244). En fecha 16/02/2006, se le dio entrada a las resulta de la apelación en el expediente remitido del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, (f. 280) En fecha 07/02/2003 diligencio la ciudadana Margarita Vásquez, asistida por la Abogada Roraima Trias, solicitando el avocamiento de la suscrita Juez. (f. 280). En fecha 22/03/2007 diligencio la ciudadana Margarita Vásquez, asistida por el Abogado Domingo Mejias, solicitando se pronuncien de la Admisión de a Presenta Causa. (f. 282). En fecha 23/03/2007 la Juez Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del C.P.C. (f. 283)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última del tribunal en fecha 23/03/2007, donde la Juez Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento, de conformidad con el artículo 90 del C.P.C., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por la EMPRESA AGROPECUARIA SOLCAÑO C.A., a través de su Vice-Presidente y Socio CIPRIANO VASQUEZ BRICEÑO, y la ciudadana MARGARITA VASQUEZ BRICEÑO, socia de la empresa antes identificada y con el carácter de co-poseedora legítima en nombre de AGROPECUARIA SOLCAÑO C.A., contra la ciudadana AZUCENA VIDAL GONZALEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg