REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2006-004326
PARTE ACTORA: JOSÉ MARIO USECHE PLAZA y MAFALDA JOSEFINA FLORES DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.306.668 y 4.069.324, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY MELÉNDEZ y PABLO RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.440 y 17.764, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TULIO ALFONSO BLUNDUN GUTIERREZ y MARIA ARZIRA VIEIRA DE BLUNDUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.145.890 y 3.973.018, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, intentado por los ciudadanos JOSÉ MARIO USECHE PLAZA y MAFALDA JOSEFINA FLORES DE USECHE, contra los ciudadanos TULIO ALFONSO BLUNDUN GUTIERREZ y MARIA ARZIRA VIEIRA DE BLUNDUN, el cual se admitió en fecha 30/10/2.006. En fecha 30/11/2.006, el Alguacil dejó constancia que no consiguió a los demandados (f. 08). En fecha 31/10/2.007, compareció el abogado GIOVANNY MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.440 (f. 09). En fecha 05/11/2.007, Se dicto auto negando las copias certificadas solicitadas (f. 10). En fecha 06/11/2.007, comparecieron los Abogados GIOVANNY MELÉNDEZ y PABLO RODRÍGUEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ USECHE y MAFALDA MARCUZZI y consignaron escrito de reforma de la demanda y poder que los acredita para actuar en el presente juicio (f. 11). En fecha 07/11/2.007, Se admitió la reforma de la demanda (f. 17). En fecha 22/11/2.007, compareció el Abogado Pablo Rodríguez, en su condición de autos, y solicitó copias certificadas (f. 18). En fecha 27/11/2.007, Se dicto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 27/11/2.007, en donde se dicto auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por los ciudadanos JOSÉ MARIO USECHE PLAZA y MAFALDA JOSEFINA FLORES DE USECHE, contra los ciudadanos TULIO ALFONSO BLUNDUN GUTIERREZ y MARIA ARZIRA VIEIRA DE BLUNDUN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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