REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-000161

PARTE ACTORA: “RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO”, cuyo documento de condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren (hoy oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren) del Estado Lara, bajo el Nº 11, Tomo 8°, Protocolo Primero, folios 1 al 12 vto., en fecha 9 de Febrero de 1.983.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PAOLO GALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.427.

PARTE DEMANDADA: BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.493.591, de este domicilio, en su condición de propietaria de un inmueble signado con el número y letra del Conjunto Residencial Parque Barquisimeto, 101-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), intentado por el abogado PAOLO GALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.427, en su carácter de Apoderado Judicial de “RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO”, contra la ciudadana BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 11/02/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 30). En fecha 25/04/2.008, compareció el Abogado PAOLO GALLO, identificado en autos, a fin de consignar copia simple del libelo de la demanda, para la elaboración de la compulsa (f. 32). En fecha 29/04/2.008, se libro la respectiva compulsa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 29/04/2.008, donde se libro la respectiva compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Ejecutiva, intentado por “RESIDENCIAS PARQUE BARQUISIMETO” contra la ciudadana BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica