REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-011082
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. MELANIA REYES ARRIECHE DE SOTO. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENIA REYES ARRICHE DE SOTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.309.388, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Carrera 11, con Veredas 4ª y 4B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Martha Silva SUR: Terreno ocupado por Vilma Hernández ESTE: Terreno ocupado por Celestino Fernández OESTE: Calle 11, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 mts2) en una casa destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: construida de fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto frisadas, piso de cemento rustico, techo de laminas de acerolit, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, la vivienda tiene una (01) puerta principal de acceso, y otra trasera, ambas de hierro, igualmente se encuentran construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, igualmente posee un anexo con una superficie de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2) con las siguientes características: fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de concreto sin frisar, piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc, constante de (01) una cocina y una (01) habitación, con una (01) con una puerta de acceso de madera y laminas de zinc. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAINETH SOTO Y DANNY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MELANIA REYES ARRIECHE DE SOTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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