REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-002703

PARTE ACTORA: “BANCO CONFEDERADO S.A.” domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1, adic. 6. modificada según consta en acta de Asamblea de Accionistas inserta ante dicho Registro en 20 de Julio de 2005, anotada najo el Nº 15, Tomo 33-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.001.

PARTE DEMANDADA: SOLMAR JOSEFINA SUAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.686.069.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por el Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.001, procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANCO CONFEDERADO S.A., domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1, adic. 6. modificada según consta en acta de Asamblea de Accionistas inserta ante dicho Registro en 20 de Julio de 2005, anotada najo el Nº 15, Tomo 33-A, contra la ciudadana SOLMAR JOSEFINA SUAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.686.069, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/07/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 15 y 16). En fecha 07/08/2008 diligencio el abogado LUIS MELENDEZ, consignando copia del libelo de demanda para la compulsa (f. 17 y 18). En fecha 13/08/2008 se libro compulsa (f.18 vto.). En fecha 17/11/2008 diligencio el Abogando Luis Meléndez, solicitando que se sirva ordenar al Ciudadano Alguacil exponer las resultas de sus traslados, a los fines legales consiguientes. (f. 19 y 20). En fecha 29/01/2009 diligencio la ciudadana Solmar Suárez, asistido por Abogada Dayana Suárez y por la otra Luís Meléndez, donde la parte demandada se da por Citada del juicio y acuerdan suspender la causa por 40 días continuos a partir de la fecha (f. 21 y 22). En fecha 03/02/2008 se dicto auto de avocamiento de la Juez Keydis Yaraima Pérez Ojeda y acordando la suspensión del juicio por cuarenta días (f. 23). En fecha 16/03/2009 diligencio el abogado Luís Rafael Meléndez García, apoderado actos, consignado escrito de promoción de pruebas (f. 24 al 26). En fecha 19/03/2009 se dicto auto agregando y admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora (f. 27). En fecha 03/04/2009 se dicto auto dejando constancia que en el día de hoy venció el lapso de pruebas. (f. 28). En fecha 16/04/2009 se dicto sentencia definitiva en el presente juicio, reponiendo la causa al estado de citación. (f. 29 al 38). En fecha 23/04/2009 diligencio el Abogado MARCOS RODRIGUEZ, apelando de sentencia de fecha 16/04/2009. (f. 39 y 40). En fecha 29/04/2009 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto (f. 41). En fecha 30/04/2009 diligencio el Abogado Luís Meléndez, Consignando Copias Simples, a los fines de su certificación. (f. 42 y 43). En fecha 13/05/2009 se dicto auto acordando las copias certificas conforme a lo solicitado. (f. 44).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 29/04/2009, donde se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el BANCO CONFEDERADO S.A., contra la ciudadana SOLMAR JOSEFINA SUAREZ DIAZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg