REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-001548

PARTE ACTORA: EVIS H. GONZALEZ R. y PAOLO A. GALLO C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.012.348 y 7.508.256 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.152 y 84.427.

PARTE DEMANDADA: MARY ALEYDA FREITEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.509.718, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales, presentada por los Abogados EVIS H. GONZALEZ R. y PAOLO A. GALLO C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.012.348 y 7.508.256 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.152 y 84.427, contra la ciudadana MARY ALEYDA FREITEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.509.718, de este domicilio. En fecha 23/05/2008 se dicto auto admitiendo la presente demanda. (f. 17 y 18). En fecha 18/06/2008 diligencio el abogado EVIS GONZALEZ ROJAS, consignando copia simple del libelo de la demanda para la elaboración de la compulsa (f. 19 y 20). En fecha 25/07/2008, se libro compulsa (f. 20 vto.). En fecha 07/07/2008 diligencio el Alguacil de este despacho consignó sin firmar boleta de Intimación de la ciudadana Mary Aleyda Freitez Gutiérrez. (f. 21 al 28). En fecha 09/07/2008 diligencio el abogado EVIS GONZALEZ, solicitando la Intimación por carteles (f. 29 y 30). En fecha 18/07/2008 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto lo procedente en agotar la intimación por carteles de conformidad con el articulo 65o del C.P.C. (f. 31). En fecha 18/11/2008 diligencio el abogado Paolo Gallo, solicitando la intimación mediante cartel. (f. 32 y 33). En fecha 24/11/2008 se dicto auto de avocamiento de la Juez temporal Keydis Pérez Ojeda, negando lo solicitado por cuanto lo procedente es agotar la intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del C.P.C. (f. 34)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 24/11/2008 , donde se dicto auto de avocamiento de la Juez temporal Keydis Pérez Ojeda, negando lo solicitado por cuanto lo procedente es agotar la intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del C.P.C., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los ciudadano EVIS H. GONZALEZ R. y PAOLO A. GALLO C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.012.348 y 7.508.256 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.152 y 84.427, contra la ciudadana MARY ALEYDA FREITEZ GUTIERREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg