REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-001211
DIVORCIO (185-A)
C.L. Def.
En fecha 29/10/2.008, los ciudadanos BEATRIZ ELENA ARRIECHE FREITEZ y CASTULO ENRIQUE LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.269.368 y 7.361.567, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados Atamaice Suheei Puente Rincones y Jhoen Jesús Barco Meza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.672 y 113.884, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 27/09/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 28/11/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BEATRIZ ELENA ARRIECHE FREITEZ y CASTULO ENRIQUE LOYO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 37, folio 42 fte, en fecha quince (15) de Agosto del año 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-

MJP/Mónica