REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2007-018666
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nr° 3.875.057, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Lucha con calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Juan Pérez, SUR: Reinaldo Torres ESTE: Norahima Andrade; OESTE Tona Perez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, (03) habitaciones, un comedor, (02) dos baños, instalaciones eléctricas, aguas no servidas, garaje, porche, una sala, una cocina, cercada toda el área con bloque y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILVIO PEÑA Y REINALDO ROO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano JUAN ANTONIO MENDOZA LOPEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Carlos
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