REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2004-000253


PARTE ACTORA: CRISTINA ORTEGA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.072.446.

ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: JHOEL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.441.

PARTE DEMANDADA: NEFERTITIS YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.593.228.

APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Ad-litem LUIS EDUARDO PÉREZ, de Inpreabogado No. 90.063; apoderado judicial el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, de Inpreabogado No. 59.578.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por la ciudadana CRISTINA ORTEGA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.072.446, a través de su endosatario en procuración abogado JHOEL ORTEGA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.441, contra la ciudadana NEFERTITIS YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.593.228. En fecha 10/05/2004 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara admitió la demanda. En fecha 28/06/2004 la parte actora consignó copias a fin de librar la boleta de intimación. En fecha 01/07/2004 se libró boleta de intimación. En fecha 19/07/2004 el Alguacil del Tribunal de la causa consignó boleta sin firmar por la demandada. En fecha 20/07/2004 la parte actora solicitó la citación por carteles. En fecha 26/07/2004 se dictó auto acordando la citación por carteles. En fecha 20/09/2004 la parte actora consignó los carteles. En fecha 27/09/2004 el Secretario dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de la demandada. En fecha 18/10/2004 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem a la demandada. En fecha 20/10/2004 se acordó designar al abogado LUIS EDUARDO PEREZ. En fecha 17/11/2004 el defensor ad-litem LUIS EDUARDO PEREZ aceptó el cargo. En fecha 06/12/2004, el defensor judicial se opuso al decreto intimatorio. En fecha 13/12/2004 el defensor ad-litem presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 10/02/2005 se agregaron las pruebas y el 21/02/2005 fueron admitidas. En fecha 18/04/2005 se fijó para informes. En fecha 05/10/2005 se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda. En fecha 17/10/2005 la parte actora solicitó el cumplimiento voluntario. En fecha 20/10/2005 se declaró definitivamente firme la sentencia y se fijó el lapso para el cumplimiento voluntario. En fecha 03/11/2005 la parte actora solicitó la ejecución forzosa, la cual fue acordada el 25/01/2006 librándose el mandamiento de ejecución. En fecha 14/06/2006 compareció el apoderado judicial de la ciudadana NEFERTITIS DEL VALLE ALVARADO, abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, de Inpreabogado No. 59.578, presentó escrito solicitando la reposición de la causa al estado de que se agotara la intimación personal de la demandada por cuanto había sido identificada con otro nombre. En fecha 03/07/2006 el Tribunal de la causa declaró improcedente la solicitud de reposición. En fecha 11/07/2006 la parte solicitante apeló de dicho auto. Oída la apelación en un solo efecto, correspondió conocer al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara quien en fecha 26/04/2007 declaró con lugar la apelación anulando el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y repuso la causa al estado de que el actor corrigiera la identificación de la demandada y el Tribunal ordenara su intimación. En fecha 04/06/2007 el Juez Oscar Eduardo Rivero López se inhibió de seguir conociendo la causa. En fecha 18/06/2007 se le dio entrada en este Juzgado. En fecha 17/07/2007 la parte actora solicitó se librara la boleta de intimación a la demandada tal como fue señalado en el libelo de demanda. En fecha 25/07/2007 se libró boleta de intimación. En fecha 28/09/2007 el Alguacil consignó boleta de intimación sin firmar. En fecha 09/10/2007 la parte actora solicitó la intimación por carteles. En fecha 16/10/2007 se acordó la intimación por carteles. En fecha 28/04/2008 la parte actora solicitó se librara nuevos carteles con las cantidades demandada en bolívares fuertes. En fecha 16/05/2008 el Tribunal negó lo solicitado. En fecha 05/12/2008 la parte actora solicitó se libraran nuevos carteles. En fecha 23/01/2009 la Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 09/02/2009 el Tribunal acordó librar los carteles. En fecha 20/02/2009 fueron retirados los mismo por la parte actora.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 09/02/2009, fecha en que fueron librados los carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por la ciudadana CRISTINA ORTEGA FRANCO, contra la ciudadana NEFERTITIS YÉPEZ.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 09.28 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa