REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000489

PARTE ACTORA: JOSÉ HILARIO SALAS SOJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad Nro. 5.300.524.

ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.367.141.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ PEREIRA RICO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 14.842.404, hijo del ciudadano Julián José Pereira, quien era mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.231.075.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA, de este domicilio Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.367.141, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ HILARIO SALAS SOJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad Nro. 5.300.524 contra el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREIRA RICO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 14.842.404, hijo del ciudadano Julián José Pereira, quien era mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.231.075, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/11/2007, se acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejándose en su lugar copia certificada de la misma, estando a disposición de las partes en todo estado y grado del proceso (f. 07 y 8). En fecha 27/11/2007 diligencio el abogado Ramón Aguilar, en la cual ratifica la solicitud de medida de embargo (f. 09). En fecha 30/11/2007 se dicto auto decretando la medida de embargo preventiva, libraron en la misma fecha el despacho con oficio (f. 10 y 11). En fecha 07/12/2007 diligencio el abogado Ramón Aguilar, solicitando se fije oportunidad para la practica de la medida decretada y se oficie a la Guardia Nacional (f. 12). En fecha 13/12/2007 se dicto auto donde el tribunal, observa que quien practica la medida de embargo preventiva es el Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente. (f. 13).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 14/11/2007, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano JOSÉ HILARIO SALAS SOJO, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREIRA, antes identificados. Se acuerda suspender la medida de prohibición enajenar y gravar decretada en autos.-
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (02) días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/dmg