REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2008-000114

PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO PEÑA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.538.

ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.186.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ RIBEIRO, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.001.857, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO PEÑA GUEDEZ, a través de su Endosatario en Procuración, abogado EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.186, contra el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ RIBEIRO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/03/2008, se acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejándose en su lugar copia certificada de la misma, estando a disposición de las partes en todo estado y grado del proceso, en cuanto a la medida solicitada, se pronunciara por auto separado (F. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 27/03/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Mónica