REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000406
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE BENITEZ ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.436, domiciliado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO MARTIN MEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.279.
PARTE DEMANDADA: Empresa FARMACIA SAN JORGE C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20/07/2002, bajo el Nº 44, Tomo 28-A, en la persona de su Directora-Administradora, ciudadana YOLANDA KABABE YANYI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.841.996, igualmente en su carácter de avalista, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado OMAR ENRIQUE BENITEZ ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.436, domiciliado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistido por el abogado EDGARDO MARTIN MEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.279, contra la Empresa FARMACIA SAN JORGE C.A., Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20/07/2002, bajo el Nº 44, Tomo 28-A, en la persona de su Directora-Administradora, ciudadana YOLANDA KABABE YANYI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.841.996, igualmente en su carácter de avalista, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/07/2008 se acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejándose en su lugar copia certificada de la misma, estando a disposición de las partes en todo estado y grado del proceso, en cuanto a la medida solicitada, se pronunciara por auto separado (F. 11 y 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal de fecha 30/07/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por OMAR ENRIQUE BENITEZ ALVAREZ, contra la Empresa FARMACIA SAN JORGE C.A., en la persona de su Directora-Administradora, ciudadana YOLANDA KABABE YANYI, antes identificados.-
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/dmg
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