REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2008-000417
PARTE ACTORA: YULNAR EMIRTO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.581.625, domiciliado en el Municipio Morán del Estado Lara.
ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.587, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL PASTOR ARROYO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.574.112, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano RAMÓN BRICEÑO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YULNAR EMIRTO TERAN contra el ciudadano RAFAEL PASTOR ARROYO MÉNDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/07/2008 (f. 06). En fecha 05/08/2008 diligencio el Abogado Ramón Briceño, en la cual RATIFICA SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO (f. 08) En fecha 17/09/2008 se dicto auto decretando la medida de embargo preventiva, libraron en la misma fecha el despacho con oficio (f. 10).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 30/07/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el YULNAR EMIRTO TERAN, contra el ciudadano RAFAEL PASTOR ARROYO MÉNDEZ, antes identificados. Se acuerda suspender la medida de Embargo Preventivo decretada en autos.-
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Milagro
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